Fénix 7, 338-339

LEY ORGANICA DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS DE HAITI 339 f ) el envío sobre la base del canje, de impresos haitianos a las bibliotecas públicas ex- tranjeras. g) la reedición de libros haitianos raros o escasos, considerados útiles para los escolares, estudiantes e historiadores. h ) la organización periódica del envío de libros, diarios, manuscritos, etc. i ) la creación de secciones de "Libros para los niños''. Artículo 3Q.-E1 Director de la Biblioteca Nacional es al mismo tiempo Inspector Geiieral de las bibliotecas públicas. Artículo 4Q.-E1 personal de la Biblioteca Nacional está compuesto como sigue: Director Asistente del Director Empleado superior Empleado agregado a la sección haitiana Taquígrafo-mecanógrafo, Secretario del Director Mecanógrafo Celadora Celadoras Mozos Artículo 59.-E1 personal de las Bibliotecas Nacionales de Cap Haitien y de Cayes se compone del modo siguiente, para cada una de ellas: 1 Director 1 Asistente del Director 2 Celadoras 1 Mom Artículo 69.-E1 personal de las Bibliotecas de Gonaives, de Jérémie, de Jacmel, de Port-de-Paix y de St-Marc se compone como sigue: 1 Director 1 Adjunto 1 Moza Artículo 19.-El personal de la Biblioteca de la antigua Amicale del Lycée Pétión se compone como sigue: 1 Director 1 Asistente 1 Secretario mecanógrafo 1 Mozo Artículo 8Q.-Los sueldos del personal de las Bibliotecas, los gastos generales de mantenimiento y otros serán previstos en el Presupuesto de Educación Nacional. Artículo 9Q.-E1 presente Decreto deroga toda Ley o disposición de Ley, todo De- creto o disposición de decreto que le sean contrarios, y será ejecutado a instancia de los Secretarios de Estado y Educación Nacional y de Hacienda, cada uno en lo que le con- cierne. Dado en el Palacio Nacional, en Port-au-Prince, el 4 de agosto de 1950. (Traducido del francés por Carmen Rovira y publicado en el Boletín del Anuario Bibliográfico Cubano: Año XIV, NQ 52-55, pp. 88-91; La Habana, julio 1950-junio 1951). Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.7, 1950

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