Fénix 8, 434-461

ADICIONES INEDITAS A "LA IiVPRENT.4 E N LIMA" 45 1 haber consumido / el tiempo aquellos Exemplazes, se rcim-/ prime este de 94, para que mire; y ad-/ mire el orbe todo la portentosa vision / de aque- 113 Zarsa Peruana, que ardien-/ do siempre en almor & su Patria pa-/ ra fa- vorecerla, nunca se consu-/ mirá su caridad para olvidarla./ En la Imprenta Real de los Huerfanos. 8.Q- Port.- v. con el comienzo del Príilogo, que tiene una hoja más, s.f.- 56 pp. s. f. Segunda edición. B. N. S. COMSTITU/CIQNES PARA LA BIOCESIIS 'DE GUAMANGA/EN EL PERU./ Linea de guiones.-CON LICENCIA, Y APROSACION DEL SUPE-/RICPR GOBIERNO./ Linea de grriones.-Impreso en Lima, en la Ca- sa de los Niños/Huerfanos año de 1795./ -4.oPort.--106 pág. num.- "NOS EL DR. D. BARTOLOME BERNARDO Fabro de Palacios, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de la Ciu- dad de Guamanga ,y su Diócesis, del Concr?jo de Su Magestad &c A Nuestros nluy amados Kernanos, Venerable Dean, y Cabildo cie es- t a Santa Iglesia Catedral, Reverendos Padres Prelados de las Ordenes Regu- lares, Superioras de los 3Aon,~.sterios, Vicxios Foráneos, y demás fieles de este obispado, Salud, y bendición en nuestro Señor Jesu Christo. Es Dogma inconcuso de la Iglesia, que los Obispos han sucedido 5 los Apóstoles, y por esto tienen facultad, y jurisdicción innegable entre Católicos de mero, y mixto Imperio, con propio territorio para establecer Leyes per- petuas Eclesiásticas, y Estatutos, que en sus Diócesis obliguen generalmente, sin dependencia de Capitulo, 6 Clero congregado en Synodo, como zio sea repugnante a l Derecho Canónico, Costumbre universal, y Tradicion de la Iglesia, ó sil Estado, ni en materia especialmente reservada 5 su Santidad: como es nueba promiilgacion. de fé, y otras de la misrne calidad, que se res- tringen expresamente por los Conci!ios gecerales, y Cánoces Sagrados. Haviéndose la misericordia Divina exaltado á tan Sagrado, y reco- mendable Ministerio, liemos anhelado, no embargatite nuestras débiles fuer- zas, llenar con exactitud, y vigilancia sus funciones, conteniendo el zelo Pas- toral detltro de los limites de nuestra autoridad, confesando á la primera Si- lla todas sus regalías. No siendo ahora, ni nunca nuestra intencian exercer facultades, que directamente no nos estén concedidas: y declaradas por de- recho: sin.o únicamente USBI- de las que por él mismo se nos tienen iranquea- das, como son las de dispensar. relaxar, reformar, suprimir, y c!erogar los Es- tatutos Synodales, 6 Leyes Diocesanas. siempre que se consideren gravosas: por ser Nos los únicos Jueces, que con Voto decisivo intervenimos en ellas, quando no son juradas en contrato, y comodidad de otro, ó confirmadas por . . la Sede Apostólica: distinguiendo los Concilios Pro\~iri~i:iies; que 2 ni~igufio ,que no sea el Romano Pontifice toca variarEos.'! Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.8, 1952

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