Fénix 8, 434-461
452 FENIX "Nucairos Predecesores Ilustres en Santidad, y Doctrina, hasta 12 épo- ca del Señor Don Christoral de Castilla y Zamora. cutnplieron con :,cierto sus deberes, sin una Sinodo. El año de 1672 se celebró el único que uernla- nece hasta nuestros dias. Nos, tocando 13s mismas dificultades que tuvieron aqiiellos, no podemos llamar, ni congregar á Sinodo para la reforma de mu- chos puntos acerca de la Disciplina de aquellos tiempos. Tendremos el con- suelo de formar algunas Constituciones, que hagan Ley, fundados eii todo 10 expresado: y si alguno nada instruido en Cánones, y Derechos de lri Igle- sia, dudare de que podemos establecerlas, y derogarlas sin Clero, y consen- timiento de Cavildo, quedará inteligenciado de los fundamentos en que nos hemos afianzado para hacerlo, y practicarlo. Luego que el Rey Naestro Señor nos eligió para esta Mitra, solicita- mos el Directorio del Oficio de nuestra Iglesia. Reconocimos en 61 una can- siderable porcion de fiestas Synodales, sin contar las del derecho comun. Nos sorprendimos, viendo tantos dias nada útiles á la Religion, y el Estado.". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "La Santidad del Paulo 3, atendiendo á la miseria de los Indios, rebaxó coiiciderablemente las fiestas, dexando muy pocas para su entera observancis, como se vé en los Concilios Limense, y Mexicano.". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Con concepto de estos irrefragables Testimonios, Concilios, y Derechos. 37 meditadas con seria refleccion nuestras facultades, y Autoridad, suprimimos, derogamos, y quitamos enteramente dichas fiestas Synodales, tanto las que son para sola la Ciudad, como para todo el Obispado: No obstante quaies- quiera Estatuto, ó Voto, dejando libres, y en todo su vigor ln de la Dedica- cion de nuestra Iglesia Catedral, y la Titular de las Nieves, por ser ambas de Derecho: Asimismo las de los Patronos de los Lugares, Titulares, &c: Patriarcas dentro de los Claustros de sus Conventos, porque son solemnes quoad chorrzm, ef quoad Forum. Las que son de derecho comun, y estan rc- cividas por toda la Iglesia: Declarando en igual conformidad, quedar exemp- tos nuestros Subditos del Voto, que hicieron sus Mayores para guardar los dias de San Lucas, y Santa Barbara." "CO~~STITUCION SEGUNDA/á cerca del abuso en exponer con/ frecuensia el Santisirno S:icramento/. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . eraron Y por que a ninguno se le oculta, que los Indios en su Gentilismo ad, al Sol, teniendolo por el Dios verdadero, á quien le hacian Templos, y ofrecian Sacrificios: es de nuestra obligacion arrancar toda memoria, que les haga re- cordar este supersticioso, é indevido culto: Por tánto ordenamos se quite. y destierre de todos los Sagrarios de nuestro Obispado el Velo de Plata, o Sol, con que se cubre el Santísimo; pues muchos, que aun vacilan en la fe, creen, que el Sol tiene algo de Deidad, viendole colocar en lugar Santo, y Sagrado. Hasta ahora se ven á algunos, hacer deinostraciones de adoracion, yuando nace este Planeta. A porfía, y con ahinca dan mejor una Plancha de Plata. 6 Sol á los S~~ r a r i o s , que otra cosa de mayor utilidad. La expf.ricilcia ha clcrnostr scio esta verdad, pues se han encontrado en los mismos Altare?, y Xa- bt.rnacdos. Idolos, y otras piezns de Idolatria. Nuestro Proviso1-, y Vicario Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.8, 1952
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