Fénix 8, 467-704

TORRES, PEDRO DE Oracion Fvnebre/ Panegyrica,/ A Las Exequias, Y Parenta-/ les ho- nores del Maestro de Campo Ge-/ neral Don Pedro de la Barra y Alfaro,/ Governedor de las Armas en el Exer-/ cito, y fronteras del Reyno/ de Chile./ Dixola El M. R. P. Pedro de Tor-/ res de la Compañia de Iesus en su Co- legio de/ la Ciudad de la Concepcion./ Sacala A Lvz El Teniente Gene-/ ral Don Martin de la Barra, y Alfaro hermano/ del Difunto./ Y La Dedica/ Al Gloriosissimo Patriarca/ San Joseph Esposo dignissimo de la Ma-/ dre de Dios, y Padre adoptivo del/ Hijo de Dios./ (línea de filefes)/ (quemado) impresso en Lima; por Ioseph de Contreras/ (quemado) Real, por su Mages- tad, Año 1708. 61 p. viiietas, letras capitales y de adorno, escolios k71/2 cm. Prels.: Dedicatoria a Can José, firmada por D. Martin de la Barra, 2 p.- Aprobación, firmada por Fernando de Santiago Concha, 5 de junio de 1708, 3 p.- Aprobacion de Fr. Fernando de Valenzuela, (incompleto). - Aprobación de Fr. Fernando de Peñalosa. Lima, mayo 28 de 1'708 (incom- pieto).- Licencia del gobierno.- Licencia del Ordinario. 1 p. Rey./ Por quanto el Rey mi Señor, y mi Tio (que santa gloria aya) man-/ dó dar, y dió en veinte y ocho de Iunio del año passado de mil seis-/ cientos y noventa y seis, la Cedula del tenor siguiente: El Rey. Por/ quanto por instrucciones, y leyes de mi Consejo de Indias, y especial-/ mente por las diez y nueve del titulo catorze, libro tercero, y diez y seis, y / sesenta y seis, titulo quarto, lib. octav. está ordenado á los Ufi- ciales de/ mi Real Hazienda. 4 p. letra capital 31 cm. Real Cédula de 8 de febrero de 1706 y fechada en Lima (24) de ma- yo de 1709. Nos El Doc. (blanco)/ para que en Ics Conuentos de Monjas de esta Ciu- dad, a Nos sujetos, pueda oyr de penitencia a las Religiosas de/ ellos, y a las seglares que estuuieren en los dichos Conuentos, y/ abso!urrlas, exepto en los casos, y ceilsuras reseruados a su San/ tidad, y a Nos para los quales, quando huuiere necesidad, le da/ remos la facultad, y licer,- cia que pudieremos, y no entrará en la/ clausura de los dichos Conuen- tos, sino es con nuestra licencia,/ y en los casos que se la vuieremos de dar para entrar, sea acom-/ pañado, por lo menos, de dos Monjas de las mas ancianas, las/ quales esten continuamente en parte que le ayan de ver, aunque/ no le ayan de oyr: y le encargamos mucho, que mientras estu-/ uiere en la dicha clausura, no se detenga en tratar de quaiesquier/ negocios dzl Conuento, ni de olguno (sic) de !as Monjas, sino gola-/ men- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.8, 1952

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