Fénix 8, 467-704
542 FENIX CASTELFUEKTE, JOSE DE ARMENDARIZ, marques de Don Joseph De Armecdariz, Marques De Castel-/ Fuerte, Cavallero del Orden de Santiago, Commendador de la Encomienda de/ Montizon, y Chiclana, en el mismo Orden, Theniente Coronel del Regimiento/ de las Reales Guardias Españolas, del Consejo de su Magestad. Virrey Gover-/ nador, y Capitan General de estos Reynos del Perú, Tierra firme, y Chile &C./ Por quanto el Año pasado de 719 el dia S de Octubre se publicó vn/ Bando en esta Ciudad, y Puerto del Callao, expedido por el Excelen-/ tissi- mo Señor Principe de Santo Buono mi antecesor, que su tenor es como/ sigue. 11 p. s.f. escolios, letras capitales y de adorno 28% cm. Real cédula del 9 de noviembre de 1713, mandada cumplir en Lima. el 18 de octubre de 1719; sobre el arrendamiento de la fábrica asiento y e! estanco de la pólvora. 9 p. Real cédula del 10 de enero de 1722, mandada cumplir en Lima, el 14 de setiembre de 1724, prohibiendo que se fabrique y venda pólvora, por particulares. CUEVA, ALFONSO DE LA Solicitud al Rey de Alfonso de la Cueva sobre su nombramiento de Procurador General de la Ordrn de S. Felipe en España y Roma. Lima, 1724. Datos tomados de Paz Soídjn, Mariano Felipe: Biblioteca peruana p. 502, no 660. CASTELFUERTE, JOSE DE ARMENDARIZ, marqués de -1-/ Don Joseph De Armendariz, Marqves De CastelFverte Ca-/ vallero del Orden de Santiago, Ccmefidador de la Encomienda de Montlzcn, y Chiclana, en/ el rnisn~oOrden, Theniente Corone! del Regimiento de las Reales Guardias de Hnf~ntir~ri/ EspuCiola, del Consejo de su Magestzd, Vi- rrey, Governador, y Capitan General (sic) de estos Reynos/ del Perú, Tie- rra firme, y Chile./ Porquanto (sic), no obstante las probidrnciac dc?das Fa- ra extinguir enteramente,' el introducido abvso y hentes de todas !as rcpas y generos de ilicito Co/ rfiercio, en q son comnrehendidos los de la Chica. 2 p. letra capital de adorno 28Y2 cm. Bando suscrito en Lima, el 14 de mayo de 1725, ordenando que los que tuvieran géneros y ropas de la China, las vendieran dentro de un año, bajo pena de que la mercadería encontrada pasado ese tiempo sería aplicada al Real patrimonio con el "quatro tanto'' y los poseedores serían "tlesterrados. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.8, 1952
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