Fénix 9, 352-412
FENIX Art. 14. Los diputados pueden ser reelegidos cuantas veces quiera el pueblo. TITULO 6Q SENADORES Art. 1.0 Habrá una cámara de senadores. Art. 2.Q Su eleccion será indirecta. Art. 3.0 Se nombrarán electores por los ciudadanos capaces de ser ele- gidos para diputados. Art. 4.0 Cada pueblo nombrará un solo elector, exepto la capital que nombrará dos. Art. 5.0 Estas elecciones se verificarán el domingo prócsimo á aquel en que fueron nombrados los diputados. Art. 6.0 Todos los electores se reunirán el primer domingo de junio en la capital del departamento, y elegirán á pluralidad de votos cuatro senadores. Art. 7.0 De estos uno solo podrá ser eclesiástico. Art. 8.0 Dos serán por necesidad propietarios, y uno profesor de derecho. Art. 9.0 Pasarán de treinta y cinco años, y no siendo presbíteros serán indispensablemente casados. Art. 10. Podrán ser reelegidos una, ó muchas veces. Art. 11. Fuera de los cuatro senadores nombrados por cada departamen- to, lo serán perpetuos los que hubiesen sido presidentes ó vice presidentes de la república. Art. 12. A los diputados y senadores, se pagarán las mismas dietas, que seran seis pesos diarios. Art. 13. A los perpetuos la de su grado, si son militares; y en caso de no serlo, el que corresponda á los jenerales de división \p. 31. Art. 14. Ningun diputado ni senador, podrá tener otro ascenso, que el de escala en el tiempo de su legislatura. Art. 15. Hacer la menor solicitud con el ejecutivo para la colocacion en empleo de alguna persona, será un delito que se castigue con la inmediata se- pzracion del senado. Art. 16. Los diputados y senadores prestarán el juramento que se hallará al fin de la Constitucion. Art. 17. Las causas criminales contra diputados y senadores, se juzgarán del modo que sigue. Primera instancia: el vocal ménos antiguo de la corte suprema, y uno de los fiscales de la superior. Segunda instancia: el presidente de la corte superior, dos vocales y dos diputados sacados á la suerte, y el segundo fiscal de la superior. Tercera instancia: el presidente de la suprema, tres vocales los mas antiguos, tres diputados á la suerte, y los dos fiscales. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx