Fénix 9, 352-412

TITULO 70 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO Art. 1.0 El Congreso se reunirá el primero de septiembre: sus sesiones durarán noventa días, y no podrán prorrogarse, sino en casos muy extraordi- narios, y de acuerdo con el egecutivo por treinta días mas. Art. 2.0 En caso de peligrar la patria, podrá convocarlo el egecutivo, Ó la sesion permanente en cualquiera tiempo del año. El representante que no concurra, será reo de lesa-nacion. Art. 3.0 La principal atribucion es la de formar las leyes, interpretarlas, modificarlas ó derogarlas. Art. 4.0 La iniciativa la tienen ambas cámaras, el poder egecutivo y el judicial. Art. 5.0 Cualquier ciudadano puede presentar el proyecto de ley, como venga apoyado de algunas de las autoridades antes expresadas. Art, 6.0 En las leyes eclesiásticas, la iniciativa corresponde tambien á los arzobispos, obispos y vicarios generales. Art. 7.0 Toda autoridad que tiene la iniciativa, tiene derecho á ser oido en ambas cámaras, de palabra, ó por escrito. Art. 80 Todo diputado, Ó senador es inviolable por sus lp. 41 opiniones, y no puede ser procesado por ellas, aunque haya concluido sus funciones. Art. 9.0 Decretar el aumento, ó diminucion de las fuerzas de tierra y navales. Art. 10. Decretar la guerra con audiencia del poder egecutivo, y bajo su responsabilidad, si se opone al parecer de dicho poder. Art. 11. Propender á la paz siempre con consulta del poder egecutivo. Art. 12. Aprobar, ratificar, ó rechazar los tratados y convenios de paz, alianza y comercio, que se hubiesen hecho con naciones extrangeras, sin cuyo requisito no tendrán valor. Art. 13. Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para sostener los gastos interiores y exteriores de la república, y pagar la deuda nacional. Art. 14. Aprobar, ó desaprobar la tarifa de los (gastos públicos presenta- das por el poder egecutivo. Art. 15. Señalar la reparticion de contribuciones entre los departamentos en proporcion de su riqueza. Art. 16. Ecsaminar, aprobar ó tachar las cuentas presentadas por el ege- cutivo. Art. 17. Determinar la moneda en su peso y grabado; uniformar los pe- sos y medidas. Art. 18. Arreglar los límites de la república y de los territorios. Art. 19. Decretar cuanto conduzca á aumentar, proteger y propagar la instruccion pública. Art. 20. Crear establecimientos de sanidad y beneficencia. Art. 21. Decretar honores á la memoria de los grandes hombres; y á los vivos, distinciones por virtudes eminentes. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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