Fénix 9, 352-412
3 64 FENIX Art. 22. Restablecer el orden del Sol, y declarar los beneméritos que deben obtenerla. Art. 23. Proteger la libertad de imprenta, de modo que jamas puede sus- penderse su egercicio, ni mucho ménos abolirse. Art. 24. Prestar ó negar su consentimiento para el ingreso de tropas ex- trangeras, y estacion de escuadras en el territorio y puertos de la república; prévio el informe del poder egecutivo, a quien tomará las prevenciones ne- cesarias en este caso. Art. 25. Prestar ó negar su consentimiento para la salida lp. 51 de las tropas nacionales fuera del territorio de la república. Art. 26. Tener la policía y gobierno interior del Congreso. Art. 27. Cada cámara será juez de las elecciones de los miembros co- rrespondientes á ellas. Art. 28. Cada una llevará el diario de sus trabajos. Art. 29. Ni senadores, ni diputados están exceptuados de ser reconveni- dos por sus deudas. Art. 30. No se podrá solicitar empréstitos, hasta que la nacion tenga un crédito suficientemente establecido en la Europa. Art. 31. Trasladarse á otro lugar, si las circunstancias lo exijan, con apro- bacion del poder egecutivo, y concurriendo el voto de la mayor parte de los diputados. Art. 32. Solo de consentimiento de las dos cámaras podrá suspenderse la ley del Habeas Corpus. Esta suspension no durará mas que el tiempo muy preciso y necesario para la salud de la patria. Art. 23. El poder egecutivo de acuerdo con el judicial impedirá, que el poder legislativo se mezcle en lo correspondiente á los otros dos podéres, di- recta ni indirectamente. Art. 34. Todo acto de esa especie sería nulo; y traidores á la patria los diputados ó senadores que lo propusiesen ó apoyasen. TITULO 80 MODO DE FORMAR LAS LEYES Y DEMAS DECRETOS Art. 1 . V e iniciará el proyecto de ley indistintamente ante cualquíera de las dos cámaras. Art. 2." Se leerá alli tres veces con tres dias de intervalo en las lecturas. Art. 3.0 O se aprobará, ó se repelerá por el mayor número, ó se podrá adicionar por cualquiera de sus miembros. Art. 4.0 Las adiciones guardarán para discutirse el mismo órden que los proyectos. Art. 5.0 Ningun diputado ó senador podrá hablar mas de una vez. Art. 6.0 Si fuese aprobada una ley, pasará á la otra cámara, donde de igual modo se aprobará, rechazará ó adicionará, guardando las formalidades antes insinuadas. Art. 7.0 Si una cámara aprobase y otra adicionase, pasará la adicion á Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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