Fénix 9, 352-412
368 FENIX Sexta: haber cometido un homicidio, ó haberse entregado á vicios in- fames. Septima: haber abandonado su familia. Octava: haberse mezclado en los poderes legislativo y judicial. Novena: haber violentado á los ministros para que firmen lo que de- crete por sí. Décima: por haber salido del territorio sin licencia del Congreso. Undécima: por haber mantenido preso á un ciudadano cuarenta y ocho horas, y no haber remitido el conocimiento de la causa á juez compet'ente. Duodécima: por haber impedido el que se abra el Congreso en su tiem- po correspondiente. Décima tercia: por haber mandado allanar la casa de un ciudadano, sin los requisitos de la ley. Décima cuarta: por haber impuesto pena ó castigo por sí, á algun ciu- dadano. Décima quinta: por haber extendido, ó limitado el tiempo del Congre- so, sin acuerdo del cuerpo legislativo. Art. 10. son atribuciones: Primera: el mando supremo de mar y tierra. Art. 11. El nombramiento de todos los generales, de los coroneles á propuesta de los departamentos; y el de los demas oficiales segun !a de sus grfes. Art. 12. Tiene la superintendencia de todas las rentas, su distribucion, y el nombramiento de los empleados lp. 31. Art. 13. Poder prender, y allanar la casa de los ciudadanos, por riesgo notorio de la patria, dando parte al juez dentro de cuarenta y ocho horas. Art. 14.. Tiene el patronato, y en su virtud, las confirmaciones, presen- taciones y nombramientos. Art. 15. Tiene la facultad de nombrar jueces y magistrados por toda la república, á propuesta triple de la corte suprema; los de hacienda, á propues- t a de la contaduría mayor; los demas con el consejo de sus ministros. Art. 16. Todas estas facultades se egecutarán con la firma de los respec- tivos ministros. Art. 17. Queda separado de todo lo político, si en tiempo de guerra se pone á la cabeza de sus egercitos. Art. 18. De acuerdo con los arzobispos y obispos, puede convocar síno- dos, zelar el arreglo religioso de las comunidades, solicitar con acuerdo del Congreso la extincion de las inútiles, cuidar del culto, castigar la intolerancia. Art. 19. Tiene facultad de nombrar embajadores, plenipotenciarios, agen- tes, ministros de todas clases, y cónsules. Art. 20. Debe atender á que la administracion de justicia sea ecsacta y las sentencias egecutadas. Art. 21. Ni el presidente, ni ningun poder puede conceder indultos. Art. 22. Ea todas las legislaturas debe dar cuenta muy circunstanciada de su administracion por medio de sus ministros. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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