Fénix 9, 352-412
"EL DISCRETO", PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 371 Art. 10. Lo es mezclarse directa ó indirectamente en las elecciones po- pulares. [Se continuará.] Continúa la traduccion de Jeremías Bentham suspendida en el número 29 Ecsámen de la declaracion de los derechos del hombre y del ciudada- no, decretada por la asambléa constituyente en 1789. PREAMBULO Los representantes del pueblo frances, constituidos en la asambléa na- cional, considerando que la ignorancia, el olvido, ó el ménosprecio del dere- cho del hombre, son las únicas causas de las desgracias públicas, y dse la co- rrupcion de los gobiernos; han resuelto exponer en una declaracion solemne, los derechos naturales, inenagenables y sagrados del hombre; á fin que esta declaracion, presente siempre á todos los miembros del cuerpo social, les re- cuerde sin cesar sus derechos y obligaciones; a fin que los actos del poder legislativo, y los actos del poder ejecutivo, comparados á cada instante con el obgeto de toda institucion pública, sean mas respetados; á fin que las pre- tensiones de los ciudadanos, fundadas de aquí en adelante sobre principios simples é incontestables, se dirijan siempre al sosten de la constitucion y á la dicha de todos. En consecuencia, la asambléa nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del poder supremo los derechos siguientes del hombre y del ciudadano. El primer defecto de este preambulo está en el título [ l ] . Los legis- ladooes franceses debían declarar los derechos ]p. 71 de los franceses; pero los franceses no parecen ni en el frontipicio de la obra ni en la obra misma. Lo que se declara son los derechos del hombre y del ciudadano [2]. Por ciudadanos debemos entender todas las personas reunidas en un cuerpo político, zpero rl].-Es cosa bien ridícula criticar este preambulo; el año de 1822, se esperó que muriesen todos los que componian la asamblea constituyente de Francia. Son mucho mas ridículas las razones de la crítica, que el tiempo en que se hace. [2].-Los derechos del hombre y del ciudadano, son los que iban 6 servir de base á la constitucion francesa; aún segun el concepto de muchos, debian componer una parte de la constitucion. Esto mismo deben tener presente todos los cuerpos ligislativos; y el que se separe un punto de esos principios, no formará un código político, ni perfecto ni completo. Se ha de saber lo que poseía el hombre por sí, antes de entrar en sociedad, lo que pierde y adquiere por ella; esto es jeneial para todas las nociones. Si los miembros de !a aszmbléa hubiesen dicho los derechos del hombre francés, hubiera sido la mayor necedad. Los del frances, son los del sueco, del indio, del congo, del ingles. La huma- nidad es una familia que varía en el color, pero no en sus leyes primitivas. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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