Fénix 9, 352-412

"EL DISCRETO', PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 373 NUM. 40 Pág. 1. D I S C R E T O del sábado 17 de marzo de 1827 Recté de rebus judicans Continúa el proyecto de Constitucion suspendido en el número tercero. TITULO 12. PODER JUDICIAL Art. 1.0 El poder judicial de la república se compone de la corte siipre- ma, cortes de distritos, jueces de derecho, y jueces de paz. Art. 2." Ningun juez podrá tener comision, ni ocupacion de ninguna na- turaleza, estando en ejercicio de la judicatura. Art. 3.0 En caso de ser preciso que algun majistrado sirva un ministerio, se pondrá un interino en su lugar en el tribunal á que corresponde. Art. 4 .Vuede ser majistrado todo el que está en ejercicio de la voz ac- tiva y pasiva, es abogado recibido, y ha cumplido los veinticinco años. Art. 5.Q Para ser vocal de la suprema, se exijen cuarenta años, ser casa- do, y haber servido de un modo efsectivo en otros tribunales. Art. 6.0 Toda falta en las leyes que arreglan el proceso en lo civil y cri- minal, hacen responsable personalmente á los jueces. Art. 7.0 El soborno, el cohecho, la pre varicacion producen accion popular. Art. 8.0 La dotacion de los jueces, será de un modo su-]p. 2 jficiente al deco- ro y comodidad, para que los malos jueces no tengan disculpa en sus crímenes, Art. 9.0 A ningun ciudadano se le privará de la facultad de concluir sus procesos por árbitros, á no ser en causas criminales. Art. 10. El juez de paz que califique haber cortado mayor número de procesos, se tendrá por acreedor á la recompensa. Art. 11. La justicia se administra á nombre de la república. Art. 12. La justicia se administrará sin costas de los litigantes en lo pronto. Caso 1 .Uque l contra quien se juzgase en última instancia, pagará por tasacion las costas íntegras. Caso 2." Se dará fianza de estas costas al comenzar el juicio. Caso 3.0 El pobre otorgará caucion, y además necesitará el dictámen de la mesa del colegio de abogados. Art. 13. Todos los juicios civiles y criminales se verificarán por jurados, Se formarán reglamentos particulares para la buena expedicion de estos juicios. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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