Fénix 9, 352-412

3 74 FENIX Art. 14. Parte la queda abolida la tercera instancia de súplica. Segunda: lo son los escritos de réplica, dúplica, y los de bien probado. Tercera: El término de prueba será el necesario á consideracion de los jurados. Cuarta: Se admiten los recursos de nulidad, é injusticia notoria. Quinta: En las causas de suma gravedad se podrán escribir, o impri- mir manifiestcs en derecho ea los veinte dias antes de verse la causa. Art. 15. No habrá juicios por escrito por palabras, cualquiera que sea su naturaleza. Art. 16. En causas que no lleguen á quinientos pesos, la primera instan- cia será verbal. Art. 17. Todos los ciudadanos deben obedecer á los jueces: la resisten- cia constituye un crímen de Estado. Art. 18. En ningun caso podrá haber indulto del delito cometido. Nin- gun poder es autorizado para concederlo. Art. 19. Quedan extinguidos los asilos. Art. 20. No hay delito, donde no hay violacion del pacto social. La voz del reo no se oirá contra él: todos los testigos de-lp. 3jclararán en su presencia, y podrá reconvenirlos. Art. 21. El ciudadano solo podrá ser preso por traicion, homicidio doloso, ó hurto. Art. 22. E4 los demas crímenes solo darán fianza de estar presentes á los juicios, y cumplir sus sentencias. Art. 23. El que no dá la fianza, quedará en la clase de detenido. Art. 24. Habrá dos cárceles, una de crímen, otra correccional y de detencion. Art. 25. No podra haber cárcel privada por ningun pretexto. Art. 26. Ninguno podrá ser preso, sin ser antes oido por el juez, con man- damiento fundado de este, y notificacion al alcayde. Quien fuere contra ello, incide en el crimen de detencion arbitraria. Art, 27. Solo el presidente de la república en causas de Estado, puede hacer que se prenda, dando parte al juez en los términos dichos en su título. Art. 28. Ningun prefecto, ni sub-prefecto, puede poner en prision, sino únicamente remitir al juez. Art. 29. La casa de un ciudadano no puede ser allanada, sino con prue- ba de haber en ella reunion de traidores, papeles de traicion, especies de hur- to, muger casada, ó hija que reclaman el marido, ó el padre. Art. 30. Ningun reo puede ser privado de la comunicacion de su fami- lia y defensores. Los códigos particulares explicarán las extensiones y limli- taciones de este artículo. Art. 31. El carcelero que no dá razon de la existencia de un reo, es reo de alta traicion: se excepciona, probando la fuga. Art. 32. En toda causa criminal, el acusador público ha de ser oido, y se- guirá el proceso aunque el actor se desista. Art. 33. El acusador público es responsable por la mala fe, la calumnia, el dolo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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