Fénix 9, 352-412

Art. 34. Los tribunales ni jueces, no pueden interpretar las leyes, ni mo- dificarlas á tiempo de su aplicacion; ir contra la ley por equidad es crímen de Estado. A&. 35. Toda sentencia se pronunciará en público: el que interrumpa á los jueces, será castigado con pena de la vida. Art. 36. No hay ningun preso secreto, ningun juzgado privilegiado, nin- guna comision. Se exceptúa: /p. 4 1. La mineria, en causas de minas. El Consulado, en causas de mercancías. El fuero militar, en causas de guerra. El fuero eclesiástico, en las espirituales. Art. 37. La pena de muerte no se impondrá, sino al traidor á la patria, al homicida doloso, al ladron de camino que tiene compañeros. Art. 38. En los demas crímenes, la pena se proporcionará al delito, ha- ciendola útil al agraviado, ó la república. Art. 39. Los delitos religiosos solo tendrán pena espirituales; salvo el dogmatizante, que será expatriado. Art. 40. No hay libros prohibidos, sino los sensuales ó impúdicos. Art. 41. Todo juez que por ignorancia sentencia contra ley, será separado para siempre del destino: si lo hace por malicia, será declarado infame. Art. 42. Ningun ciudadano puede ser juzgado dos veces por una misma causa. Art. 43. La cort,e suprema constará de once majistrados: un presidente, ocho vocales, y dos fiscales. Las de distrito de siete: un decano, cuatro vocales, y dos fiscales. Art. 44. En las capitales de los departamentos, habrán jueces de dere- cho que correspondan uno por cada diez mil habitantes. El número de jue- ces de paz será uno por cada seis mil. Art. 45. En las capitales de provincias, habrá un juez de derecho y dos de paz. En los gobiernos habrá uno, ó dos jueces de paz segun la poblacion. Art. 46. Los magistrados de la corte suprema, serán nombrados por el presidente á propuesta triple del consejo de ministros. Art. 47. Todas las causas quedan concluidas con dos instancias en la corte superior del distrito. Art. 48. Los jueces son inamovibles, á no ser por crímen, ó enfermedad permanente. En este caso, ellos y todos los empleados continuarán gozando de su sueldo íntegro. Art. 49. Corresponden al presidente del poder judicial las facultades económicas, correccionales y directivas de tribunales y juzgados. Art. 50. Son atribuciones de la corte suprema: ]p.51. Primera: conocer de las causas contra el presidente, vice-presidente, ministros de estado, embajadores y cónsules de la nacion, ó extrangeros: se juzgarán en primera instancia por jurados, y la aplicacion por el vocal ménos antiguo de la corte suprema. La segunda: por todos los vocales de la corte suprema. En la primera instancia hablará un fiscal, en la segunda el otro. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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