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3 76 FENIX Art. 51. El conocimiento de todas las causas de cuentas correspondien- tes á rentas nacionales. Art. 52. Todos los recursos de fuerza de la república. Art. 53. El conocimi,ento de la injusticia notoria y nulidad. Art. 54. Estos recursos no pueden interponerse, mientras fuesen admisi- bles los ordinarios. Art. 55. Las causas de patronato. Art. 56. Las de linderos entre las provincias. Art. 57. Las mismas, por consejo, cuando hay disputas con los extrangeros. Art. 58. Las residencias de los prefectos. Art. 59. Las competencias entre obispos, entre eclesiásticos y laícos, y todas aquellas en que una de las partes sea una corte superior. Art. 60. Elevar al Congreso las dudas sobre las leyes con su informe. Art. 61. Proponer las que contemplen útiles á la patria. Art. 62. Reconvenir á los poderes egecutivo y legislativo, si se mezclan en lo judicial. Art. 63. Conocer de la injusticia notoria y nulidad en las causas militares, concurriendo dos jenerales. Art. 64. De la injusticia notoria y nulidad de los juicios eclesiásticos, concurriendo dos personas de ese fuero, que sean letrados. Art. 65. Las causas civiles de los majistrados de la corte suprema, como las de los vocales de las otras cortes, se juzgarán del mismo modo que las de los demás ciudadanos. Art. 66. No hay presidente en Ias cortes superiores, y el gobierno eco- nómico lo tienen los decanos. ATRIBUCIONES DE LAS CORTES SUPERIORES Art. 67. Conocer en segunda instancia de toda causa civil y criminal /p.61. Art. 68. Decidir las competencias en las causas que no corresponden á la suprema. Art. 69. Conocer de las nulidades y notorias injusticias en las causas de menor cuantía. Art. 70. Conocer de la residencia de intendentes y gobernadores. Art. 71. Recibir los abcgados, procuradores y escribanos. Art. 72. Los jueces de derecho juzgarán con arreglo a lo que se establez- ca sobre jurados. Art. 73. Lo mismo será con respecto á los jueces de paz. Art. 74. El presidente de la corte suprema es responsable por la con- ducta de jueces y majistrados, si no dá las providencias necesarias para el buen órden y recta administracion de justicia. (Se continuará) Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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