Fénix 9, 352-412
"EL DISCRETO") PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 377 Continúa la traduccion de Jeremías Bentham suspendida m el número 30 Estos principios, dice el preambulo son simples e incont'estables: ved aquí dogmas positivos, artículos de fé política, de círculos consagrados, que es preciso recibir con sumision, y que no es permitido ecsaminar [6]. $3- losofia, vé aquí tu primer paso! Abjurar el empleo de la razon; crear un sím- bolo; establecer máximas sin argumento, puntos de creencias sin discusion, concedernos lo que rehusamos á todo el mundo; apropiarnos la calidad de infalibles, y que no podemos ser engañados nunca [7] [p. 71. Los motivos de esta declaracion, enunciados en el preambulo entran de tal modo los unos en los otros, que sería inútil ecsaminarlos por separado. Démosles una forma mas distinta: Véamos lo que el legislador pudo propo- nerse al organizar la acta preliminar [8]. MOTIVOS DE ESTA DECLARACION Primero: limitar la autoridad del cuerpo egecutivo; segundo: limitar la autoridad del cuerpo legislativo; tercero: formar una instruccion general, que puede guiar á la asamblea nacional misma en las composiciones de las leyes. Ved aquí los diversos fines que pudieron proponérse. Bajo estos tres puntos de vista la declaracion de los derechos me pa- rece del todo inútil. Primero: ¿Puede servir á limitar el poder egecutivo? No: este es el obgeto particular del código constitucional mismo, en el cual se fijan sus atribuciones, el modo como deben egercitarse, y la responsabilidad de los agentes [9]. Segundo: ?Puede servir á limitar el cuerpo legislativo? Si podía ha- cerlo, esto sería un mal: todo límite es inútil y peligroso [ l o] Ip.81. [6].-Concibiendo de ese modo, los miembros de la asamblea no eran ni injustos ni absolutos. Los derechos del hombre no fueron promulgados por ellos, sino por la voz del Dios Omnipotente: por esa voz que se oye por todos los racionales que refleccionan sobre su naturaleza. [7].-Debemos á la filosofía la práctica de unas máximas; que la fuerza tenia so- focadas por muchos siglos. E l hombre no es infalible, lo es Dios primer lejislador. E l decálago es infalible, no lo fue Moyses. [8].-E1 preambulo es un rasgo el mas sublime de elocuencia, proporcionada al asunto á que se dirigía. [9].-No podía haber buena constitucion, sin que precediesen las bases, sobre las cuales debía establecerse. [lo].--?Perder, señor? Se puede señalar límite al poder legislativo, impidiendo que se mezcle en lo correspondiente á los otros dos poderes. ;Quién no sabe que todas las desgracias de la Francia proviqiéron del abuso de pse poder? Diré, que uno de los defec- tos que tuvo el Congreso peruano anterior fué haber querido extender sus atribuciones, ó buscarla de los otros dos poderes, é impedir su ejercicio. Se hizo un tribunal de jus- ticia, un consejo de hacienda, una asambléa de guerra, un gcfe sapremo de la repUblica. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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