Fénix 9, 352-412
"EL DISCRETO", PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 379 NUM. 50 Pág. 1. D I S C R E T O del sábado 24 de marzo de 1827 Recté de rebus judicans Concluye el proyecto de Consfitucion suspendido en el número cuarto. DE LA FUERZA ARMADA Art. 1.QLa fuerza armsda del Perú será de mar y tierra. Art. 2.0 La fuerza armsda de tierra, consistirá principalmente en el valor y patriotismo de los ciudadanos. Art. 3.0 Solo habrá un regimiento de infantería, compuesto de tres ba- tallones sobre las armas en tiempo de paz, y cuatro escuadrones de cabaleriá tres compañias de artillería y un cuerpo de ingenieros. Art. 4.0 Toda la república estará dividida en regimientos bajo el nombre de la guardia, y por números, los cuales se dividirán en infantería, artillería y caballería, segun disponga el poder egecutivo. Art. 5.0 Todos los ciudadanos son soldados desde los diez y ocho años hasta los cincuenta. Art. 6.0 El que se negare bajo de frívolos pretestos, será privado de la voz activa y pasiva, y declarado en los papeles públicos por hombre inútil, y sin honor. Art. 7.0 La fuerza de mar se aumentará hasta el grado suficiente á ase- gurar los mares, y hacer respetable la nacion. Art. 8.0 Los empleos de mar los dará el Presidente á propuesta del al- mirante, que para verificarlo se informará de los ~orr~andantes de los buques. Art. 9.0 El poder egecutivo atenderá al órden y disciplina, y formará las ordenanzas militares mas conformes á esta república, presentándolas al Con- greso para su aprobacion. Art. 10. En tiempo de guerra las tropas de la guardia se reemplazarán todos los años, de modo que no sirven las mismas dos años seguidos. Art. 11. Los jefes de todos los cívicos serán pagados segun sus gradua- ciones. Art. 12. No prestará auxilio la tropa contra ningun ciudadano, sin órden firmada y expresa de un juez competente \p. 21. Art. 13. No auxiliará el allanamiento de la casa de un ciudadano, sino en los casos expresos por la ley. Art. 14. La fuerza de mar se arreglará por el poder ejecutivo, dando cuen- ta al Congreso. Art. 15. Las tropas cívicas, aun cuando estén en pié de guerra, no que- darán suspensas en la voz activa ni pasiva. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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