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3 8 0 FENIX Art. 16. En caso de guerra ó movimientos interiores, el poder ejecutivo podrá aumentar las tropas, y darles la direccion que convenga; pero de nin- gun modo alterar las leyes. Art. 17. La fuerza armada es esencialmente obediente, ningun cuerpo ar. mado puede deliberar. Art. 18. La república del Perú jamas podrá conquistar; pero si fuese aco- metida sin justicia, seguirá la guerra hasta constituir á su enemigo en situa- cion de no ofenderle otra vez. Art. 19. Entrar con fuerza armada, cualquiera que sea, sin licencia de la república, es causa suficiente para la guerra. Art. 20 . La república peruana no hará alianzas que la comprometan á tomar las armas contra la repúblicas hermanas, si las demas entrasen en^ es- te pacto. Art. 21 . Pedir el Presidente tropas auxiliares, será un crímen de Estado. Art. 22 . Podrá solicitarlas en la últimas necesidad, con dictámen del Congreso, para el que han de concurrir las dos tercias partes de los diputados con un voto afirmativo. Art. 23. Habrá un colegio militar bajo la direccion del ministro de la guerra. Art. 24. La falta de útiles en caso de declararse una guerra de improvi- so, es un crímen de Estado en el presidente, vice-presidente y ministro de la guerra. Art. 25 . La nacion peruana vive en paz con todas las naciones, y debe estar dispuesta á repeler la fuerza y el insulto que sufra de cualquiera nacion. Art. 26. Se formarán plazas de armas en los puntos litorales que parez- ca oportuno fortalecer. Art. 27. En caso de alianza se preferirá concurrir con un contingente en numerario al remitir tropas fuera del Estado. Art. 28 . El desafío no es un crímen entre los militares, si ha precedido un agravio formal, ó un insulto. Art. 29. La infidelidad á la patria es el mayor delito, la cobardía el ma- yor defecto. CONTRIBUCIONES PUBLICAS Art. 1.Q Las contribuciones públicas se señalarán cada año por el cuer- po legislativo. Art. 2.0 Serán siempre indirectas, salvo en tiempo de gue-\p.3/rra, en que podrá haber la de encapitacion, que no pasará de un peso por persona, y cobra- do de seis en seis meses. Art. 3." El ministro de Estado en el departamento de hácienda presen- tará todos los años los presupuestos de todos los gastos. Art. 4.0 Toda la administracion de rentas corre á su cargo, y con su res- ponsabilidad. Art. 5.0 No habrá derechos ningunos sobre la exportacion de frutos del país, ni del dinero amonedsdo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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