Fénix 9, 352-412

"EL DISCRETO", PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 381 Art. 6.0 Los derechos de introduccion serán los menores posibles. Art. 7.9 Los frutos de las ciencias y artes liberales no estarán sugetos á contribucion. Art. 8.0 Habrá por necesídad un banco de rescate en cada asiento de minas de cuenta del Estado. Art. 9.0 El oro y plata en pasta pueden extraerse, pagando por derechos la misma cantidad que resultaría de provecho al Estado con su amonedamiento. Art. 10. Todas las tierras vacantes, despues de señalar á los indígenas la porcion que les corresponda, se venderán en precios equitativos al contado, ó á censo. Art. 11. No se consentirá terreno sin dueño, ni terreno que no sea cul- tivado. Art. 12. El propietario que no pueda cultivar, será obligado á arrendar ó vender. Art. 13. El gobierno facilitará los medios de hacer conducir las aguas á los puntos donde faltan. Art. 14. Los derechos de efectos extrangeros seran unos mismos para to- das las naciones. Art. 15. El pabellon cubre la mercancía, respecto á las naciones que si- guen el mismo principio. Art. 16. Los inventores son libres de derechos por diez años. Art. 17. Queda extinguída toda clase de estancos: el Perú no consiente compañias privilegiadas. Art. 18. Los sueldos de los empleados serán proporcionados á una sub- sistencia decorosa, de modo que la necesidad no obligue á abusar de los des- tinos. Art. 19. Todos los años se imprimirán los presupuestos de gastos y con- tribuciones. Art. 20. Contra el abuso de las rentas públicas se dá accion popular. Art. 21. La guerra no hará cesar el comercio con aquellas naciones que se convengan con esta disposicion. Art. 22. Ningun comerciante extranjero puede hacer ventas por sí, si no tiene casa de comercio \p. 41. Art. 23. No se consiente extraer oro y plata, sin sacar una cuarta parte de frutos del país. Art. 24. Los buques peruanos tendrán un cuatro por ciento ménos de derechos en las mercancías que introduzcan. Art. 25. Los hacendados que den á los vinos la perfeccion que tienen los que vienen de Europa, serán exentos de derecho por cuatro años. Art. 26. Habrá un colegio de economía política, minería y comercio. Art. 27. El ministro de hacienda será el director. Art. 28. Habrá un tribunal mayor de cuentas, y un fiscal unicamente de hacienda nacional. Todo empleado público de cualesquiera clase que sea, todo individuo al entrar en el ejercicio de sus derechos, todo eclesiástico al posesionarse de alguna dignidad, hará el juramento siguiente: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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