Fénix 9, 352-412

"EL DISCRETO', PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 383 das, y cada una de las clausulas del dialogo: discreto, y muy discreto es su autor. Pero no debiendose disputar de nombres, sino de cosas interesantes, entraré en lo serio de la crítica. Se pregunta: ipor qué doy un proyecio de Constitución? Respondo: porque el Perú no tiene ninguna. Dos se han escrito: la una es ilejítima por la falta de poderes; la otra par la fuerza. Es necesario un Congreso cons- tituyente, con personeros nombrados por los pueblos que aprueben la prime- ra ó la segunda, ó que formen una tercera. Cualquiera de las tres cosas que hagan, como particular no haré sino obedecer; pero entre tanto que esto se resuelva, tengo la iniciativa por ministro de Estado, y la tengo mucho mas, porque en un pueblo libre, todo ciudadano puede escribir un proyecto de Cons- titucion. Esta facultad no puede negarsele aun en el caso que hubiera Cons- titucion aprobada, admitida y jurada, calidades que no tuvo la Constitución del año de 23. Procedamos por partes. En los mismos papeles en que se ha contestado al señor ex ministro D. José María Pando, se dice; que la Constitucion nuestra se formó en aquellos términos que lo fué la ]p. 61 da España en Cadiz. Esto es, reuniéndose unos cuan- tos hombres, en quienes por ficcion se suponía la voluntad de los departainentos. Estos eligieron los diputados. Eccelente método para formar una carta provi- sional. Era mejor tenerla de este modo, que no carecer de otra: mas vale una ley, aunque irregular, que la arbitrariedad de los que mandan. Esta medida loable en la ocasion, no era subsistente sino por el tiempo que duraba la an- gustia. Restaurada la paz, libres las provincias, estas debian examinar por apoderados debidamente constituidos, el pacto que se había hecho á nombre de ellos; aprobar, ratificar ó reclamar Io sancionado sin su espreso consenti- miento. Las constituciones, segun el pensamiento intachable cle un insigne in- gles, son el pacto de todos con todos. Pacto no puede haber sin expresion ma- nifiesta y clara de la voluntad. Cuando alguna persona, á quien la naturaleza y la ley civil confia los intereses de otro, pacta á nombre de este, lo hace con la calidad indispensable, que en llegando á estar presente, ó tener com- pleto el uso de razon, proteste aquel convenio, ó lo ratifiqrie. En muchos ca- sos este fué el orígen de la fianza de rato y grato, tan conocida entre los ju- ristas. Ni España debió proceder á un Congreso ordinario, debió ejecutar. Pero no es necesaria fatigarme, cuando la misma Constitucion lo dice:-Art. 191. ,,Esta Constitucion queda sugeta á la ratificacion ó reforma de un Con- greso general, compuesto de los diputados de todas las provincias actualmen- te libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo, concluida que sea la guerra.,, No se diga que los departamentos juraron esa Constitucion, y le die- ron el valor de que carecia. El juramento no obliga á la observancia de un contrato, en que no se ha consentido. Agregase á esto; que el autor del diálo- go se equivoca en creer, que el Perú entero juró esa Constitucion. No es así: la mayor parte del Estado no la juró. Con todo, doy de barato que se jurase en aldéas, villas y ciudades; ¿Y dió el pueblo en irasa su poder á los repre- sentantes para que la jurasen? De ningun modo. Estos juramentos se pres- táron por los funcionarios públicos, que siempre es una minoridad. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx