Fénix 9, 352-412

nario público déjesele el menor poder que sea posible [2]. Estos jueces de aominacion no serán los árbitros del honor y de la vida. Descarguémos este golpe de hacha, después les arrancarémos las propiedades. Sé muy bien, que este asunto se propuso en el anterior Congreso. Consibo, que serían fuertes los debates. Los de la mayoría creo que se fundaban en no hallarse las Amé- ricas en estado de admitir esta clase de juicios. Por eso antepuse mi pequeño exordio. Las naciones mas bárbaras de la Europa no admitieron otros. Sí son la admiracion del sábio, son tambien el consuelo de intonsos é ignorantes. Era preciso, que se diese un pueblo privado enteramente de razon, lp.31 para que en él no tuviese lugar un proceder el mas simple, el mas natural, el mas justo. El Congreso que ha de ecsaminar mis trabajos, verá en ellos, que he tomado de los códigos estranjeros muchisimas cosas que me parecieron útiles y aun inmejorables. Advertirá tambien algunas variaciones. Esto ha sido fá- cil: lo es el adornar un palacio, mas que fabricarlo desde sus cimientos. El que entra en un jardin y halla esparcidas las flores, las recoje y forma un pre- cioso ramo con muy corto trabajo. Esto se reconoce en todas mis obras. No hay otro mérito en mí, que el buen gusto; un tal cual sentido para elejir ó des- preciar. Estoy persuadido, que el proceder en las causas criminales lo he pul- sado hasta tal punto, que será muy raro que algun crírnen quede impune, y lo será mas, que padezca un inocente; que una pasion dicte la sentencia; que se atropelle la ley; que se viole la seguridad personal.-Puedo haber faltado en mucho; pero aseguro, que los libros que he leido para poner estos cortos apun- tes, ocuparian por lo menos cuatro años la atencion del jóven mas estudioso. Ya hoy se presenta en un adarme la sustancia de una encina. Llegó la época feliz en que los pensamientos eccedan a las palabras. 2Qué haría, añadiendo grandes notas á cada articulo? Vosotros P. C. sabeis los volúmenes á que me refiero en cada uno de ellos: cumplo con metodizar mis ideas. Parte la Principio del proceder Art. l.? Toda causa comenzará por acusacion, denuncia, ó sorpresa in- fraganti del delincuente-Será prohibida toda pesquísa general y particular: el fiscal podrá acusar bajo de su responsabilidad. Art. 2.QToda acusacion ó denuncia será jurada, firmada y reconocida, para proceder por ella. Los anónimos se quemarán sin leerse. Art. 3.0 En, caso de sorpresa, el sorprendente presentará al reo en casa del juez, y tomará éste la declaracion del que lo conduce, y ella será la cabe- za de proceso. Art. 4.O El que sorprende, del sitio en que ha sorprendido, pasará di- recta é inmediatamente á casa del juez con el reo. No podrá depositarlo, ha- cer que entre en nin-lp.4Igun lugar, demorarlo en, las calles ó plazas bajo de la pena de detencion arbitraria. [2].-E1 elocuentismo discurso de Mr. Curran en la causa de Mr. Tohnson contiene estas preciosisimas palabras: la rondicion y ciencia de la racional libertad no consiste tanto en que el hombre probablamente no pueda ser ofendido, como en que á ninguno se le de un poder, bajo de cuyo color y pretesto pueda ofender á otro. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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