Fénix 9, 352-412
FENIX Art. 5.0 El juez en todos tres casos será el de paz. Sus calidades: elegido cada año directamente por los vecinos de la pa- rroquia, mayor de treinta años, cristiano, y en ejercicio de sus derechos acti- vos y pasivos. No lo podrán ser el empleado civil ó militar, el abogado, procurador ó escribano. Art. 6.0 Si el delito merece pena aflictiva, y es de los contenidos en el proyecto de Constitucion, será puesto en prision hasta el dia siguiente que se presentará en juicio. JURADOS Art. 1 . V l juez de paz elegido cada año, formará la lista de jurados mayores y menores. Art. 2.0 Se llamarán jurados mayores, los que declaren haber lugar á la formacion de causa: menores, los que declaren al acusado reo ó inocente. Art. 3.0 Los jurados mayores serán de mas de cuarenta años, casados, con modo de vivir seguro y honesto, en ejercicio de todos sus derechos. Art. 4.0 Los menores serán de treinta años en adelante, podrán ser sol- teros, pero en uso de sus derechos; y unos y otros cristianos. Art. 5.0 Todos los vecinos de la parroquia estarán en dos listas: la una de los que pasen de cuarenta años, y la otra de los de treinta á cuarenta. Art. 6.0 No se pondrá en la lista al jugador ó ébrio pbblico, al divorcia- do por culpa suya, al que hubiese pasado los cuarenta años sin casarse. Nin- gun eclesiástico secular ni regular será enrolado. Art. 7.Q No pueden ser jurados los empleados civiles ni militares, el abogado, el procurador, el escribano, el mayor de 70 años [3] lp.51. TRIBUNALES DE PAZ Art. 1.0 Habrá en cada parroquia una casa que sirva de tribunal de paz, con los departamentos necesarios. Art. 2.0 Habrá un secretario del tribunal nombrado por los vecinos ca- da año y suficientemente dotado, cuatro escribientes, un portero y cuatro al- guaciles. Art. 3.0 El sitio del tribunal será capaz para un grande concurso. Art. 4.0 Se tendrá una secretaria, donde se custodien los papeles con 131.- P. C. notais en le eleccion de jurados, que no solo me separ&, sino que me puse en contradiccion con el código de Francia desde su artículo 352 hasta el 386-0 rue- go releais esa obra magestuosa. Mas yo debo dar algauna razon de mis conceptos. El có- digo de Napoleon prefiere el poder, el empleo, la,sabiduria.-Para mi el poderoso no es el mejor ciudadano; al empleado lo contemplo en vinculos estrechos con el poder ejecutivo; al sabio lo juzgo mas fuerte, si tiene por compañeros hombres de menores luces y apti- tudes. Me parecen los mejores jueces aquellos en quienes queden convenidas las partos, como no sean infames, niños ó criminales. Mi estado no fué tanto el de las leyes, como el de las pasiones humanas: yo creo que estas tienen menos influjo, cuanto mas se acer- ca el hombre á la mediocridad. Benjzmín Constan: decía: la intervencion de un poder, cualquiera que sea, en la nominacion de jurados, me inquieta y espanta. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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