Fénix 9, 352-412

"EL DISCRETO", PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VlDAURRE 389 la mayor escrupulosidad. Cuando quede reservado un proceso, una llave ten. drá el juez, otra el secretario y la tercera el reo. Art. 5.9 El gobierno proporcionará los sueldos y dernas especies de se- cretaría. Art. 6.0 A las nueve de la mañana comenzarán los juicios hasta las dos de la tarde, Si fuese preciso concluir una sumaria de entidad, se conti- nuará hasta las cinco. Art. 7.0 Todas las citaciones se harán oportunamente, para que no fal- te ninguna de las personas necesarias. Art. 8.0 Serán citados todos los testigos, que se refieran en la acusa- cion, el acusador ó denunciante; el fiscal lo será siempre en los delitos públi- cos, aunque hayan personas interesadas. Art. 9.0 El juez de paz, en el momento que sea requerido, comenzará su juicio por la prueba del cuerpo del lp.61 delito.-Será juez el del cuartel donde se cometa el crímen. Art. 10. Con sus resultas librará el mandamiento de arresto. Todos los cómplices serán juzgados a un mismo tiempo. Art. 11. El reo ó reos serán traidos ante el juez, y se les dirá la causa de su prision. Art. 12. Si es causa que admita fianza, será puesto en libertad con ella, y citado para el dia siguiente. Art. 13. Si no fuese, pasará á la prision con un decreto original que recibirá el alcaide. Art. 14. El alcaide que recibiese por un solo instante un reo sin este requisito, será responsable de detencion arbitraria. Art. 15. Si los reconocimientos del cadáver, cuerpo, fractura &c. son hechos, como deben ser, por peritos, se le impondrá al reo del nombre de ellos. Si los rehusa con causa, se rehará la diligencia, -Despues de esta se- gunda, no habrá lugar á nuevo recurso. Art. 16. El presunto reo será puesto aquella noche sin cornunicacion, pero con entera comodidad. (Se continuará) Continúa la traduccion de Jeremías Benfham suspendida en el número 30 En mi pais en donde se propone dar influencia al pueblo, ó se le dá el derecho de elegir sus representantes, el de asambleas, el de presentar pe- dimentos, se hace todo lo que la naturaleza de las cosas permite, para preve- nir el abuso de la autoridad legislativa. La voz pública, en un pueblo libre que elige libremente sus diputados, es el verdadero freno de la asamblea na- cional. Cuando se ha puesto en este estado de dependencia por relacion á la voluntad jeneral, no hay nada mas que temer, ni precaucion que buscar: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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