Fénix 9, 352-412

390 FENIX como nada pueda reemplazar este freno, tampoco nada puede añadirle fuerza. Es sobre todo ridículo, imaginar que podais ataros Ip.71 vosotros mismos por frases de vuestra invencion. [ l ] Cuando el pueblo está disgustado de una ley, es en razon de algun inconveniente real ó imajinario que se le atribuye. El público no formará su juicio con respecto á la declaracion de los derechos del hombre, sino al mal que siente Ó .teme. [2] Con respecto á !os derechos mismos que declarais, los enunciaréis con escepciones ó sin escepcion; reservaréis modificarlos por leyes siguientes, ó serán declarados pura y simplemente sin modificacion. En el primer caso la declaracion no significa nada, no tiene efecto para limitar el poder lejislativo: en el segundo caso la declaracion absoluta no podrá observarse; cada ley en detal será una violacion manifiesta. Supongamos que se halle enunciado en la declaracion, que la libertad de cada individuo se conservará entera y sin menoscabo; toda ley siguiente estará en contradiccion directa con esta pro- posicion extravagante. Suponed que se ha dicho que cada individuo conser- vará su libertad entera y sin menoscabo, escepto los casos en que la ley lo ordenara de otro modo, es evidente que nada se ha dicho, y que el poder le- gislativo es tan ilimitado, como si no hubiese declaracion [3] jp.81. El uno ó el otro de estos escollos es inevitable. La declaracion dirá mucho y no dirá nada. Cuando mayor sea la experiencia de sus autores, evi- tarán mas el atar las manos al poder lejislativo. Cuanto ménos esclerecidos sean, se arrojarán mas ácia principios generales, que será imposible reducir á la practica. [4] 3.0 Esta declaracion de los derechos no era propia para llenar el tercer objeto, que e el de es servir de instruccion general á los lejisladores para la composicion de las leyes en detal. El engaño de sus autores ha tenido su origen en. la lógica vulgar que confunde dos cosas diferentes: la demostracion y la invencion, el órden en o1 cual deben colocarse las verdades para enseñarlas, y el órden que sirve para descubrirlas. Los principios, dicen, deben preceder á las consecuencias: puestos una vez los primeros, las otras emanan de sí mismas. ?Qué se entiende aquí por principios? proposiciones de la mas grande estension. ?Qué se entiende por [l].-Todo poder que se confiere sin límites es contrario al constituyente. E l re- sultado es el abuso. En los gobiernos representativos es distinto el que dá del que recibe, el mandatario y el mandante. No estamos en los antiguos tiempos en que todos los hom- bres concurrian á la formacion de las leyes. Aun en estos sin ciertas reglas hubieran sido los resultados muy funestos. [2].-Una ley que sea conforme á los derechos del hombre, no puede causar un mal, que se haga temer ni sentir. [3].-Esta grande lógica no conoce que en las generales se comprenden las particu- lares. ;De una verdad conocida cuantas consecuencias no pueden sacarse? Para mi de esta, Dios ecsiste, saco toda mi moral. E l autor mismo dice, que los móviles del hombre son e l placer y dolor. De este principio deduce las reglas para los códigos. Cuando se dice lo q u i la ley ordena, se entiende uiia ley establecida conforme á los derechos del hombre. [4].-La esperiericia del segundo cuerpo legislativo de Francia, del largo parlamen- t o inglés, y otras iguales hacen que se fijen los límites del poder ejecutivo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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