Fénix 9, 352-412
NUM. 70 Pág. 1. E L D I S C R E T O del sábado 7 de abril de 1827 Recté de rebus judicans Continúa el discurso suspendido en el núm. 60 JUICIO DE JURADOS MAYORES Art. 1.0 Se presentará el reo, actor y fiscal á las nueve en punto de la mañana del dia siguiente: se leerá la acusacion, presente el juez de paz, por el secretario; estará allí la urna con los nombres de los jurados: el reo Ile- vará su abogado; ó no teniéndolo, se le dará el nombrado por turno para defensa de reos. Art. 2.0 Se anunciará al reo, que van á sacarse los jurados. Art. 3.0 Sacará una cédula el actor, otra el reo, y así hasta el cumbpli- miento de doce. Art. 4.0 Conforme se saquen las cédulas las publicará el secretario, y será en arbitrio del actor recusar hasta doce sin señalar causa; el réo podrá re- cusar veinte y cuatro [l] lp.21. Art. 5.0 Con causa legal ambas partes podrán recusar á cuantos les parezcan. Si son muchos los reos, cada uno tendrá la misma facultad de re- cusar. Art. 6.0 Si se disputa sobre la lejitimidad de la recusacion, el juez de- cidirá en compañía de dos ciudadanos, uno nombrado por el actor, otro por el reo. Dos votos harán decision, y esto no será apelable, sino en caso de que- brantamiento espreso de ley. Art. 7.0 Se remitirá una nota en el acto á la córte superior de justicia, la que deberá conocer en, el momento de la apelacion, sin escritos ni citaciones. Usando esta clausula-Se confirma-Se revoca. Art. 8.0 Entónces el juez de paz sacará de la urna una otra cédula. Art. 9.0 Entre tanto quedarán los interesados en piezas separadas. Art. 10. Para la prontitud de estas diligencias habrá un carruaje en cada tribunal de paz. Art. 11. Los nombres de los jurados que no fueren recusados serán es- critos, y la diligencia firmada por las partes y autorizada por el secretario. Art. 12. Si el delincuente ó el actor son estranjeros, la mitad de los 111.-Me he separado del artículo 401 del código de Napoleon. Yo concedo mas recusaciones al reo que al actor. ¿Quién no conoce, que la situacion del primero es mas comprometida? quién no vé, que el resultado es muy diferente? Un acusador puede ser un verdadero delincuente; un reo está espuesto al dolo, á la intriga, á la maquinacion. Un reo siempre es una persona de ménos valer, respecto del acusador. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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