Fénix 9, 352-412
356 FENIX de los otros: si lo hace, el acto será no solo nulo, sino un crímen de lesa- nacion. Art. 4.9 El poder legislativo constará de dos cámaras, una de diputados, otra de senadores. Art. 5.0 El judicial se compondrá de los jueces y tribunales designados en esta Constitucion. Art. 6.0 El egecutivo de un presidente, un vice-presidente y cuatro mi- nistros; á saber: de relaciones interiores y exteriores, guerra y marina, gracia y justicia, y hacienda. Art. 7.0 Habrá un consejo de ministros en las materias graves, presidida por el vice-presidente. Art. 8.0 E l nombre de rey, presidente perpetuo, Ó vitalicio, emperador, son proscriptos eternamente. Art. 9.0 La nacion no conoce persona inviolable: todos deben responder de sus acciones. TITULO TERCERO: CIUDADANOS Art. l.? Son ciudadanos, todos los hombres libres nacidos en el Períi, inscriptos en la municipalidad, que haya prestado el juramento cívico. Art. 2.9 Lo son los nacidos de peruanos empleados fuera de la república, siendo hijos legítimos. Art. 30 Lo son los de estos empleados casados con estrangeras 131. Art. 4.0 Lo son los de los particulares, casados con estrangeras, si mani- festaren legalmente la voluntad de r'estituirse á su patria. Art. 5.0 Lo son los estrangeros que casan con peruanas, y se hacen re- gistrar como ciudadanos. Art. 6.0 Lo son los estrangeros que compran bienes raices, se sitúan con algun arte,, industria, ó comercio, y se hacen registrar. Art. 7.9 Todos los ciudadanos tienen voz activa, exce~tuandoal criminal. al ausente, al menor de veint,e y un años, y al religioso profeso. Art. 8.0 Para la voz pasiva se requiere, tener modo de sostener, saber leer y escribir, haber cumplido los veinticinco años. Art. 9.0 Los ciudadanos que fueron estrangeros, siendo casados la ten- drán, á los cuatro años, no siendolo á los seis. Art. 100 Nuestros hermanos, los de las otras repúblicas americanas, que quieran radicame entre nosotros, gozarán de la VOZ activa y pasiva, desde el momento en que se registren por ciudadanos. Art. 11° Caso primero: Se suspenden los derechos de la ciudadanía por el proceso criminal, resultando á lo menos semiplena prueba del crímen. Segundo: por la enfermedad temporal que impida el uso de la razon. Tercero: por la separacion voluntaria de la muger propia. Cuarto: por el divorcio á que se dió causa. Quinto: por !a correspondencia pública ilícita, siendo casados. Sexto: por tener casa en que se reunan jugadores. Septimo: por comprar votos para la elecciones: esta suspension será por cuatro años. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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