Fénix 9, 352-412

NUM. 90 Pág. 1. E L D I S C R E T O del sábado 21 de abril de 1827 Recfé de rebuw judicans Confinúa el discurso sobre jurados APELACION Art. l.? El actor y e! reo podrán apelar. Art. 2.0 Toda apelacion tendrá ambos efectos. Art. 3.0 Las apelaciones se harán, á la corte superior de justicia. Art. 4.0 En el escrito de apelacion se incluirá el alegato. Art. 5.9 Se sustanciará con el actor y el fiscal. Art. 6.0 No se admitirán mas escritos, á no ser el de recusacion de al- gun vocal ó del presidente. Art. 7.0 Siendo uno solo el rnajistrado que se recusa, el reo no tendrá que señalar causa, pero sí el actor. Art. 8.0 Si se recusa mayor número, se elegará y probará la causa: decidirá de estas recusaciones la corte suprema de justicia. Art. 9.0 No habrá suplica en causa criminal siendo confirmatoria la sentencia [6] [p. 2 1. Art. 10. En los departamentos, las apelaciones irán á sus cortes res- pectivas. Art. 11.0 La ~emisionse hará por el juez de derecho. Art. 12. La detencion de un correo se castigará con doscientos pesos de multa para los gastos de justicia. Art. 13. La detencion maliciosa dará motivo de acusacion contra el juez. Art. 14. Si la corte superior declara el juicio de jurados contrario á las pruebas, ordenará que se rehaga. Art. 15. Si halla que los jurados procediéron de mala fé, los declarará inhabiles para lo sucesivo, y privados por diez años de voz activa y pasiva en las elecciones [7]. [6].-No admireis, P. C. que quite la súplica en toda causa crimina!. Cuando pro- tejo tanto á los infelices acusados, parece que aquí me contradigo: no es asi. A la 2" ins- tancia ya viene juzgado el reo lo ménos por 19 contra 6.-Debiendo tener la sala cuatro vocales, y de ellos tres en todo conforme con veinte y dos contra siete.-¡Qué diferencia con el tiempo en que se admitían súplicas! Entonces podrían ser seis contra cuatro. [7].-Espantosas eran las leyes de Inglaterra contra los jurados que procedían por dolo y mala fé. Se les declaraba infames; sus bienes y rentas se embargaban; se les po- nia en primision sin comunicar con sus familiares; sus casas eran arrasadas, sus arboles arrancados, arados los prados; resarcian todos los daños, perjuicios y costas. Blackstone cap. 25 lib. 3. Estas penas se mitigaron por los Enriquez 7 y 8; pero no de modo, que Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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