Fénix 9, 352-412
404 FENIX Art. 16. Reconocido por la corte superior, que la ley aplicada por el primer juez, no es la que correspande, señalará la aplicable al caso. Si ad- vierte que el juez pudo proceder por error inculpable, n6 lo ruborizará. Si descubre que por ignorancia, lo suspenderá por dos años: si por mala fé, lo separará del oficio: si por cohecho, será desterrado por diez años. Art. 17. En todos estos casos, habrá suplicas que podrá interponer el reo, el actor, el fiscal, ó el juez Ip.31. Art. 18. Ordenandose que se rehaga el proceso, se verificará esto, to- mando 24 jurados de los mayores de todas las parroquias de la ciudad, los que no podrán ser recusados sin causa legal. Art. 19. En los pueblos donde no haya sino una parroquia, se harán venir de los tres pueblos mas cercanos. Art. 20. En este segundo juicio, se procederá como en el primero, guar- dandose el mismo método y reglas. Art. 21. Si en este nuevo juicio, se opina como en el primero, contra el concepto de la corte superior, la causa pasará á la suprema. Art. 22. Si en la corte suprema se hallasen arreglados los juicios de jurados, los mandará egecutar. Art. 23. Si se decidiere con arreglo á lo determinado por la corte su- perior, se le devolverá el proceso para que haga que se ejecute lo decidido. Art. 24. La corte suprema para con la superior, en caso de no hallar justo el dictámen de esta, procederá con arreglo al art. 16. Art. 25. No habrán posteriores recursos, si no es por la imprenta á la opinion pública. Pero para ello será preciso que todo papel comience por una relacion del hecho, dada por el escribano de la causa y citadas las partes. Art. 26. Toda causa concluida, se publicará por medio de la imprenta y de órden del Presidente de la suprema. INSTRUCCION PARA LOS DEPARTAMENTOS Art. l.? Las parroquias mantendrán las divisiones que tengan señala- das por el estado /p.41. Art. 2.O En los pueblos de indios, ellos serán los jurados [ S ] . dejasen de ser muy grandes: siempre permaneció la declaracion de infámia. ¡Qué mayor pena? Lo que hay que admirar es, los pocos ejemplos que presentan los libros de ingleses de esa clase de crímecis. Yo soy tan dulce para con los ciudadanos en general, como temible para con los jneces. Me inclino siempre al rigor, y me molesto de que se me hable de miramientos, decretos paliativos, apercebimientos, y otras fórmulas risibles del tiempo de los españoles. Muerte á honor, no hallo mas con respecto á majistrados, ietra- dos ó civicos. Toda injusticia premeditada, por venganza Ó cohecho la castigaría con pe- na de la vida. Un alfange siempre levantado sobre la cabeza del juez. Nadie podía acu- sarme de cruel. pues la mia estaba igualmente expuesta: este era el modo de que los pue- blos fuesen gobernados en justicia. Con todo veo, que en esto obra la pasion, y que sal- go de las mismas reglas que he escrito. Debe guardarse reporcion entre el delito y la pena. Todo exceso es una injusticia y queriendo ser muy justo, vengo á ser en mi caso delincuente. [S].-Con que temor, P. C. hubiera escrito el anterior artículo, si no dirigiese la palabra á unos sábios, que tienen los mas altos conocimientos de la historia y la fi!osofía. Los pueblos que dieron las semillas de este arbol magestuoso á cuya sombra reposa e1 ciudadano, fuéron mas rudos y bárbaros que nuestros indios. Quien hubiese leido las cos- tumbres de esos siglos que pasáron, verán ecsesos de extravagancia y de locura. Todos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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