Fénix 9, 352-412

Art. 3.0 El juez de paz y de derecho les podrán explicar y advertir lo que resulta de las declaraciones. Art. 4.0 Si el que no es indio com'etiere un delito, la primera parte de? juicio se tendrá en el mismo pueblo; pero para la segunda será remitido al primer pueblo de blancos, y los jurados serán de su clase. Art. 5.0 Pasarán los testigos á este segundo pueblo costeados por el estado. Art. 6.0 De estas causas se dará siempre cuenta con testimonio á los presidentes de las cortes superiores. Las distinciones de las pruebas, sus diversas aplicaciones á los casos, la estension y limitaciones de ellas, no sirvieron corno un medio para escln- recer la justicia, si 40 como un pre-/p.5ltexto favorable á la arbitrariedad. Los jueces no tenian fijeza. Cuando eran mayores las dudas era mayor su poder. Sin violar la ley, podian violar la justicia, dando por probado ó no probado el hecho. Hoy queda en ellos una parte muy pequeña de autoridad. Los jue- ces propiamente son los jurados, el majistrado no es sino un código que habla, y que no puede variar lo que se halla escrito en él. Los que han de decidir, 10 en no es- ni se atreverán á ir contra su conciencia, ni tendrán interes ser' cucharla. Su honor se compromete, y el temor de ser juzgado por la opinion pública, sujetará cualquiera oculto influjo ménos honesto. pero necesitará una regla para decirdir? Yo no daría otra, que la que se halla en el código de Napoleon, al art. 342. La ley no pide cuenta á los jurados de los medios por los cuales se han convencido. No les prescribe reglas de las que particularmente dependa la plenitud y suficiencia de una prueba. Ordena, que se pregunten á si mismos en el silencio y recogimiento, y en la sinceridad de su conciencia, qué impre- sion han hecho sobre su razon, las pruebas aducidas contra el acusado, y los medios de defensa? La ley tampoco les dice, tendreis por verdadero tal hecho testificado por tal, ó tal número de testigos; del mismo modo no les dice, no tengáis por suficientemente establecida toda prueba que no sea formada por tal proceso verbal, tales piezas, tanto número de testigos 6 indicios. Ella hace esta pregunta, que encierra toda la estension de su deber. ¿Tenéis un íntimo convencimiento? Pero como este convencimiento pueda variar, segun el carácter, educa- cion, costumbres, y aun pasiones respectivas de los hombres; yo he procurado formar unas reglas generales con respecto á los grandes delitos. iMiserab!e legislacion que no se funda en la filosofía! P. C. y santos, vosotros sabeis, que los crímenes están reducidos al quebrantamiento de cuatro mandamientos del decálogo. Si ningun hombre puede alegar la ignorancia de ellos, ningun hombre, es incapaz de ser juez de un quebrantamiento: se me dirá, que el indio conocerá el crimen, pero no sabrá valorizar las pruebas, para distinguir el criminal del ignorante. Contesto. ?No son las pruebas capaces de ser conocidas y apreciadas por un hombre sin ilustración? Pues ellas no son suficientes. Para condenar han de ser tan claras, que aparezcan de igual modo á la vista del sábio y del ignorante. La introducción de estos juicios estimulará á esa prole desgraciada, á mudar de idiómas, y adquirirá por grados la educación que debe ser común en los pueblos libres. Yo robo un renglon 6 un ilustre orador inglés. Qué his- toria tan melancólica la de un pueblo, donde la ilustracion de la última clase es inferior á la que tienen los de la misma clase de otros pueblos! Esteblercámos sus derechos, con ellos les vendrán las luces. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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