Fénix 9, 352-412
"EL DISCRETO'', PERIODICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE 407 arnos : 1 . Wu e hay derechos anteriores al establecimiento de los gobi- es la sola cosa que se pueáe entender por derechos naturales. 2.8 Que estos derechos no pueden ser abrogados por el gobierno: es el único sentido que se puede dar á la palabra imprescriptible. 3.a Que los gobiernos ecsistentes traen su origen de una asociacion pri- mitiva, de una convencion. Ecsaminémos separadamente estas tres proposiciones. La la es absolutamente falsa. El hecho es, que no hay derechos na- turales, ningunos derechos anteriores á la institucion de los gobiernos. La ex- presion derecho natural es puramentte figurativa; y cuando se le quiere dar un sentido literal, se cae en errores que no son simplemente errores especulati- vos, sino errores perniciosos [2] Ip.81. Nosotros sabemos lo que es vivir sin gobierno. Tenemos relaciones de muchas tribus salvapes que permanecen en un estado de independencia, que no tienen gefes ni leyes. Sabemos tambien que donde no hay leyes, no hay derechos, no hay seguridad, no hay propiedad. El salvage puede poseer alguna cosa, pero esta no es sino una pose- sion inmediata é incierta, que no dura sino entretanto que se la disputa y que la puede defender. Pero un derecho supone una garantía, un goce presente y futuro [3]. (Se continuará) Imprenta Republicana: por J. M. Concha. criptibles del hombre, y se señalan y distinguen cuales son estos. No puede ecsijirse ma- yor ecsactitud. [2].-E1 autor quiere acabar con el derecho de la naturaleza, lo que ao puede ha- cerse sin negar la ecsistencia de Dios. No se puede formar la idéa de Dios, sin que se acompañe la idea de justo. No lo sería, si no hubiera impreso en nuestros entendimien- tos ciertas leyes inalterables é iguales á todos los pueblos. Derechos tenía el hombre, y también obligaciones antes que hubiesen gobierno.; constituidos. Tenía derecho de man- tener su vida y de defenderla; tenía derecho para que no se le impidiesen los medios de buscar su alimento y de recoger de la tierra los frutos necesarios á su ecsistencia que ha- bía cultivado; tenía derecho de adorar á Dios segun el culto que le parecia mas puro y grato á la deidad. Estos derechos eran otras tantas obligaciones para con los demas seres de su especie. En esto consistía la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia á la opresion; á todo lo que la sociedad despues ha dado vigor y fuerza, reunidos los hom- bres eil un cuerpo político. ¡Qué filosofía tendrá el que niega el derecho natural. [S].-Como es, raro un pueblo que no reconozca un Dios; lo es también el que no tiene alguna especie de gobierno aunque rustico. Pero suponiendo algunas clases tan degradadas, diremos de ellas, que no tienen leyes ni derecho civil, mas no que carecen de leyes naturales y derecho natural. Con este derecho tienen la garantía que les dió natu- raleza: esto lo esplicaré brevemente. Saben que si matan á un hombre, otro hombre los puede matar. Este juicio los separa del homtcidio: saben que si queman la choza del ve- cino, el vecino incendiará la del opresor; se obstienen del atentado y respetan el hogar. Saben que si se apropian la ave czzada por otro, Ó el pege que tomó con sus redes, pue- den perecer: faltandoles en su caso el alimento, se abstienen del fruto del trabajo de otro. Tal vez estas reflecsiones son mas poderosas que las leyes civiles, cuando son dictadas es- tas por el interes de un pequeño número de poderosos. Se continuará Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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