Fénix 9, 352-412
408 FENIX NUM. 10 Pág. 1. .. -- -- E L D I S C R E T O del sihado 28 de abril de 1827 Recté de rebus judicans Concluye el discurso sobre jurados REGLAS GENERALES Art. l.? El jurado ecsaminará el interes que tuvo el delincuente en cometer el crímen. Art. 2.0 Ningun crímen se supone cometido sin interes, placer ó prove- cho. El que obra sin motivo es un presunto loco. Art. 3.0 El reo acusado á quien el crímen no aprovechaba, tiene una presuncion vigorosa en su favor. Art. 4.0 Al que aprovecha, la tiene en contra en el grado que le apro- vecha. Art. 5.0 Cuanto mayor es el crímen, mas ciertas deben ser las pruebas. Art. 6.0 La complicidad está sugeta á los mismos principios. Art. 7.0 La inverisimilitud destruye el valor de toda clase de prueba. Art. 8.0 Lo milagroso y portentoso, no entra en la clase de prueba. Art. 9.0 El sentido interior sin fundamento no es suficiente para decidir. Art. 10. La enemistad y la promesa de venganza son fuertes presun- ciones en su caso. Art. 11. Las malas costumbres son presunciones para todos los delitos. Art. 12. La falta de oficio es presuncion grave contra el acusado de hurto Ip.21. Art. 13. La incontinencia pública es indicio contra el acusado de vio- lencia. Art. 14. La reunion de venenos, es presuncion para el reo acusado de haber suministrado veneno salvo que sea un boticario ú otro facultativo [9]. Art. 15. La prtesentacion de un documento falso, es presuncion contra el reo, principalmente si le interesa. Art. 16. La coquetería es una presuncion contra una muger acusada de adulterio. Art. 17. Por las presunciones no se pueden imponer penas, aunque concurran muchas reunidas. Art. 18. La declaracion de un cómplice es una presuncion que crece ó disminuye, segun la verisimilitud y calidad de las personas. [')].-Por una ley antigua era una prueba bastante para imponer la pena. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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