Fénix 9, 352-412
"EL DISCRETO') PERIODICO DE MANUEL LOREIiZO DE VIDAURRE 409 Art. 19. Por la sola declaracion de un cómplice, no se sentenciará, pe- ro ni aun se aprisionará, si el declarante es personal víl. Art. 20. Por la declaracion de varios cómplices, se puede proceder á la prision, pero no á la sentencia. Art. 21. El lujo ecsesivo es prueba vehemente contra la pureza del em- pleado de justicia y rentas. Art. 22. El uso de licores fuertes es presuncion de haber provocado á otro en caso de desafíos é injurias. Art. 23. La compra de una arma, el haberla afilado, es presuncion de homicidio doloso contra el reo acusado de este crímen. Art. 24. El reconocimiento de una arma por propia del acusado, es una grave presuncion. Art. 25. Las manchas de sangre lo son de igual modo. Art. 26. Las llaves maestras, ganzúas y cuerdas, ofrecen una presun- cion vehemestísima contra el acusado de hurto. Art. 27. Ninguna carta escrita á un individuo, si es sorprbendida, forma indicio ni presuncion contra él. Lo será la contestacion. Art. 28. La turbacion del reo, ó su inquietud, su serenidad ó presencia de ánimo no dan una presuncion ni favorable, ni contraria [ l o ] ]p.31. TESTIGOS Art. 1.0 Dos testigos mayores de vista, conformes, dando razon clara y evidente de su dicho hacen prueba completa: para la pena de muerte, se- rán necesarios tres ó dos, y un gran indicio. Art. 2 . QE l jurado dará tanto mas crédito al testigo, cuanto mayor sea la imparcialidad y sencillez con que se esprese. Art. 3.0 La variacion en las declaraciones en materias pequeñas, lejos de disminuir el valor lo aumenta; en las partes esenciales destruye entera- mente el mérito de ellas. Art. 4.9 Son contradicciones, decir un testigo, que el hecho fué de dia, y otros decir que fue de noche; es variacion pequeiía decir uno las cuatro de la tarde, otro las cinco. Art. 5.0 Es contradiccion, todo lo que no es conciliable con el equívoco. Art. 6.0 Testigos sin oficio, de mala conducta, ó sumamente pobres en ningun caso serán suficientes para la pena de muerte. Art. 7.0 Nunca las mugeres, ni los menores de 21 años podran ser testi- gos para la pena de muerte, pero sí para la extraordinaria. Art. 8.0 No lo podrá ser tampoco para dicha pena el que pasa los se- tenta años. [lo].-Aquí choco con todos los antiguos jurisconsultos. Ellos encargaban el que se observase coi1 grande atención el sernblrlnte del reo. Nerón no se inmutó cuando dió pl veneno á Británico. Un hombre tímido. zu:lque innocente tiembla al verse acusado. 1;Cuaritss víctimas sacrificadas á unos signos que varian segun la sangre, los huesos y las cuerdas!] Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953
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