Fénix 9, 352-412

Art. 12Q Se pierde el derecho de ciudadano: Primero: por castigo impuesto en fuerza de un delito que infame. Segundo: por la separacion de la patria, con animo de no volver á ella. Tercero: por la notoria impiedad ó ateismo. Cuarto: por el proyecto de vender la patria, esclavisarla, ó desmen- brarla. Quinto: por haber recibido dones de algun otro Estado sin permiso del gobierno ]p. 41. Sexto: por la locura, ó amencia perpetua, embriaguez de costumbre, abandono de la familia. Septimo: por haber negado á servir á la patria en conflicto, pudiendo hacerlo. Octavo: por no haberse casado hasta los cuarenta y cinco años. Art. 13. Ciudadano y no ciudadano, todos son iguales ante la ley. Tcdos son juzgados por la misma ley. En la aplicacion de la ley no se conocen ni privilegios, ni gerarquías. Art. 14. Quedan concluidos los mayorazgos, y patronatos de legos. Art. 15. Los gozarán los actuales poseedores in integrum. Art. 16. Despues de su muerte, la mitad quedará á sus hijos, y la otra mitad se repartirá entre los herederos del fundador, observandose la ley de las herencias. Art. 17. No nacerá en el Perú ningun racional esclavo. Art. 18. El año de 1840 quedará entersmente concluida la esclavatura. Art. 19. Al poder ejecutivo se le confia, el que use de todos los medios posibles y prudentes para facilitar la introduccion de estrangeros útiles en el país. Art. 20. Todos los ciudadanos son admitidos á los empleos sin otra dis- tincion que el talento y la virtud. Quedan abolidos los títulos y distinciones hereditarias. Art. 21. El que ha perdido los derechos de ciudadanía, ó los tiene en suspenso, puede recuperarlos por acciones heróycas. Art. 22. A ningun peruano se le obliga á permanecer en la república. Art. 23. Son obligaciones del peruano, obedecer las leyes y los poderes legitimamente constituidos. Art. 24. Son derechos: que se le asegure su persona, sus bienes, la liber- tad de pensar, escribir y traficar. Art. 25. El Perú admite en su seno á todos los cristianos que quieran componer parte de su sociedad. TITULO CUARTO: RELIGION Art. 1." La religion de Cristo, es la religion del Estado. Art. 2.Q A ningun hombre puede acusarse por opiniones religiosas, á no ser dogmatizante contra la religion del Estado. Art. 3Q Los párrocos y parroquias serán sostenidos por los feligreses /p. 51. Art. 4.0 Los curas serán presentados al obispo ú arzobispo por los feligre- ses: el gobierno no tomará la menor parte en estos nombramientos. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.9, 1953

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