Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 37 nado que las elecciones de Diputados se verificasen por colegios elec– torales. El Señor Presidente apoyó la contestacion del Señor Mariate– gui, y en su confirmacion hizo varias reflecciones. Declarado el ar– ticulo suficientemente discutido fué aprobado. Se aprobaron sin discusion los artículos cuarenta y cinco y cua– renta y seis. El Señor Muñoz hizo la adicion siguiente al artículo cuarenta y seis: "salvo el recurso de apelacion a la Municipalidad respectiva". Los señores Presidente y Carrión expusieron que ya esta– ba consultado en Ja Constitucion el modo de precaver el mal que trataba de evitar el Señor Muñoz con Ja ad,icion, y que se acordase que había de haber un registro civico a fin de que en las eleccio– nes no hubiesen turbulencias. Declarada la adicion por discutida, se desechó. Leido a continuacion el articulo cuarenta y siete, el Señor Anclueza opinó, que no bastaba que se dijese en él que el cargo de Diputado era inescusable, y que debía establecerse alguna pena para los que reusasen servir una comision tan honorifica como importante. El Señor Presidente reflexionó que la solicitud del Señor Andueza de– gradaba al Perú, y que el opinaba que no se indicase pena alguna en el artículo. El Señor Muñoz ex'Puso, que la experiencia adquirida durante el tiempo del Congreso demandaba se adoptase la medida propuesta por el Señor Andueza. El Señor Unanue dijo: que en Constitucion al– guna se leía semejante cosa, y que el Perú fuese más circunspecto y no echase en su Constitucion borron tan feo. Declarado el artículo por dis– cutido, y habiendo retirado el Señor Andueza su adicion se aprobó se– gun estaba en el proyecto. Se pasó al artículo cuarenta y ocho; y leído; el Señor Andueza opinó que la subsistencia de los Diputados no debía de ser de cuenta de sus respectivas provincias, sino que se debía dedu– cir de los fondos públicos del Estado, y que así debía espresarse en el artículo: hizo varias observaciones en confirmación de su opinión. El Señor Mariátegui observó, que el artículo se había concebido en los ter– minos en que se leía para indicar la obligación que tenían las provin– cias de mantener a sus Diputados. El Señor Presidente hizo algunas re– flecciones oportunas confutando el artículo: que apoyó el Señor Paredes Don Gregorio. El Señor Salazar y Vicuña opinó que de las tesorerías de cada provincia se dedujesen las dietas de los Diputados. El Señor Pedemonte (Don Carlos) disolvio las djficultades que se habían opues– to al artículo, y quedó suspensa la discusion. Se levantó la sesion publica y quedó el Congreso en secreta. Justo Figuerola Presidente Manuel Antonio Colmenares Diputado Secretario

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