Primer Congreso Constituyente

52 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE blicaría el reglamento de oibunales, y que en él se pondrían todas las cortapisas converuentes para que el juicio de paz produjese bie– nes, y se apartasen de él los males. El Sr. Aranibar demostró que aun en el tiempo de la conciliacion con hombres buenos establecida por la constitucion española se había advertido felices resultados por el número crecido de litigios que se escusaban. Se leyó el artículo ciento veinte. El Sr. Ortíz Zevallos observó, que bien podía sostituir– se en el artículo á las palabras codigo civil, criminal, militar, lj de comercio, las de codigos respectivos, pues á caso se establecería un solo fuero para los ciudadanos de la República. Los señores Argote y Ma– riátegui manifestaron la diferencia que había entre fuero y codigos, y que el inconveniente propuesto por el Sr. Ortíz no merecía el nom– bre de tal. Se declaró discutido el artículo, se leyó, votó y fué apro– bado. Se leyeron, y aprobaron sin discusion los artículos ciento veinte y uno, veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco, veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho. Leido el artículo ciento veinte y nueve, el Sr. Ofelan opinó que despues de hablarse en él de la remocion de los Prefectos, Intendentes y Gobernadores se indi– case la residencia. Los Señores Presidentes y Bedoya observaron que ya se había establecido en la Constilucion la residencia de estos em– pledados; que á mayor abundamiento el Congreso había expedido un decreto para que se residenciase á los Gobernadores que se condu– jeran mal en su destino, con lo que se habían precavido los ma– les que el Sr. Ofelan trataba de evitar con la adicion. Se declaró discutido el artículo ciento treinta, párrafo primero, Y se aprobó. Leido el párrafo segundo, el Sr. Ortíz Zevallos observo, que pudiendo muy bien servirse los empleos de Prefectos, Intenden– tes y Gobernadores por los militares que actualmente derraman su sangre en defensa del pais en renumeracion á sus servicios y no ha– biendo los mas de estos nacido eri nuestro Estado, se les cerraba la puerta contra las mismas intenciones del Congreso subsistiendo el pá– rrafo. El Congreso llevando adelante el aprecio que ha hecho siem– pre de los auxiliares resolvió se suprimiese el párrafo. Se leyó el párrafo tercero: los señores Ortíz Zeval\os, Paredes (Do. Gregorio) )' Muelle opinaron se disminuyese la edad que se requería en él, Y fixase la de veinte y cinco años. El Sr. Presidente contestó hacien– do ver que aunque el Prefecto podía pedir dictamen á las Juntas provinciales, sin embargo debía ser un hombre de razón madura, por que en los departamentos no había copia de hombres con quien po– der consultarse: que el argumento deducido de la edad que se ha– bía fixado para el Presidente de la República no tenía lugar, porque según habían observado los mejores políticos, este poder era neutro, Y las funciones del verdadero poder ejecutivo las desempeñaban los Mi-

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