Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS SS el argumento deducido de la edad establecida para Diputados, para probar que esa misma bastruba para Munic~pal, se disolvía refleccio– nando que no era lo mismo legislar que juzgar: que los Diputados jovenes que se eligiesen tenían de quien recibir lecciones y consejo, pues no todos habían de ser de una edad; y que el Municipal en caso de ser Juez de paz debía contar solamente con su prudencia la que en un joven rara vez era la apetecida para juzgar pues fal– taba la experiencia que se adquiría con los años. El Señor Pedemonte (Don Pedro) esforzó esta ultima observacion del Sr. Presidente, ha– ciendo presente al Congreso que la resolucion de todas las ocurren– cias en el juicio de paz era del momento, y que por consiguiente los jueces debían de ser hombres que tubiesen un juicio maduro. Se declaró discutido el párrafo, y habiendo sido desechado como estaba en el proyecto se aprobó con la sostitucion de veinte y cinco años indicada por el Sr. Mariátegui. Se leyó y aprobó el párrafo tercero. El Sr. Paredes (Don Joaquin ) hizo la adicion siguiente "Ser unos y otros casados". El Congreso resolvió pasase la adicion a la Comision de Constitucion. Se leyó el párrafo cuarto. Algunos señores opinaron que no sien– do presumible se eligiesen para Municipales hombres de mala con– ducta, era inutil exigir en el párrafo probidad notoria. Se demostró por otros Señores con observaciones juiciosas la necesidad de que sub– sistiese el párrafo. Se declaró discutido. se leyó y aprobó. Se leyó el artículo ciento cuarenta y siete y se aprobó sin discusion. El Sr. Ortlz hizo esta adicion "ni los militares del ejerciton. El Sr. Tafur hi– zo esta otra "ni los abastecedores públicos" exponiendo que actualmente acababan de elegirse abastecedores. El Sr. Presidente dijo: que estaba prohivido por las leyes que se eligiesen abastecedores para Municipa– les: que el Congreso había expedido una orden al efecto; se resolvió se encargase al Presidente de Ja República el cumplimiento de aque– lla orden, y que pasasen a Ja comision de Constitucion las adiciones de los Señores Ortíz y Tafur. Se leyó y aprobó sin discusion el ar– tículo ciento cuarenta y ocho. Leido el ciento cuarenta y nueve, se aprobó despues de un ligero debate. Leido el artículo ciento cincuen– ta, despues de un ligero debate fue desechado. El Sr. Presidente ex– puso al Congreso que se había notado que los electores se elegían entre si para Municipales, y que era indispensable se prohiviese to– talmente esta clase de eleccion, ó se adoptase la medida de fixar un número determinado fuera del que no pudiesen los electores ele– gir a un colega suyo. El Sr. Mariátegui hizo esta adicion al artículo setenta y tres "El Presidente de la República no podrá ser reelegi– do, sino pasados los interticios". El Sr. Ortíz Zevallos hizo igualmente una adicion al parrafo tercero del artículo ciento dos "Haber sido

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx