Primer Congreso Constituyente

54 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE plicarse en la Constitucion cuales eran las atribuciones de la Munici palidad pues erradamente se había creido que la Soberanía del pue– blo estaba representada en los Cabildos: que en virtud de esta creen– cia habían cometido las Municipalidades durante la guerra en Ame· rica atentados escandalosos, hasta el extremo de ser necesario extinguir los Ayuntamientos como lo había practicado la Camara de Represen– tantes de Buenos Ayres, reciente. El Sr. Colmenares apoyó al Sr. Ma– ritáegui, y dijo: que el artículo estaba juiciosamente puesto, y que era indispensable que subsistiese en los terminos en que se leía para dar al mundo una leccion de que los Peruanos conocían el poder Muni– cipal y sus atribuciones, mayormente cuando este poder no habla si– do conocido perfectamente aun en los lugares mas cultos de Europa hasta principios del siglo presente. El Sr. Presidente contestó, como in– dividuo de la Comision, que en el articulo se numeraban prolijamente las funciones de los Municiapales para que se conociese que eran unos ejecutores de los diferentes ramos de policía o de beneficio pú· blico, o hablando mas claro unos mayordomos del pueblo: contestó por ultimo al reparo gramatical que había hecho el Sr. Ortíz Zeva– llos. El Sr. Pedemonte (Don Carlos) observo que efectivamente po· día creerse que la comision procedía en este artículo con el deseo de manifestar erudicion, pero que no había sido su intencion esta; sino seguir en el detalle de las atribuciones del poder Municipal a los mejores políticos modernos. Se declaró discutido el articulo, se le– yó y se aprobó en todos sus parrafos. Se leyeron los artículos ciento cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, y cuarenta y tres, despues de algunas observaciones lijeras que hicieron algunos Señores Diputados, se aprobaron resolviendo el Congre– so que se agregasen al artículo anterior como había insinuado el Sr. Paredes (Don Gregorio). • Se leyeron y aprobaron sin discusión los artículos ciento cuarenta y cuatro, y ciento cuarenta y cinco. Leido el articulo ciento cuarenta y seis párrafo primero se aprobó sin discusion. Se leyó el párrafo segundo. El Sr. Mariátegui opinó que a la edad de treinta años re– querida en el articulo se sostituyese la de veinte y cinco, exponien– do que era muy irregular exigir treinta años para ser municipal, cuan– do para ser Diputado que era un cargo de suma importancia, basta– ban veinte y cinco años. El Sr. Ortiz le apoyó haciendo nuevas oh· servaciones. El Sr. Presidente contestó detenidamente a todas las ob– servaciones que se hicieron contra el párrafo, diciendo por conclusion que los Alcaldes y Regidores eran los Jueces de paz por Ja Consti– tucion; que en todas las Naciones del Mundo se habían escogido pn· ra jueces a los hombres que habían pasado de la juventud, y que

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