La expedición libertadora

96 por fuerzas superiores, o que la necesidad exija su regreso e :ncorporación al ejéricto. Los jefes que se destinen al mando de dichas divisiones deberán ser de la mayor confianza, así para sostener y hacer guardar la debida disciplina, como para pre– caver se mezclen en fomentar partidos que perturben el orden y tranquilidad con aspiraciones á los mandos, que juzguen de– ban establecerse; 8~ desde luego que se entre al territorio de Chile procurará eficazmente hacer la recluta voluntaria que pueda facilitarse, coa el designió de completar las faltas que tengan las compañías de los cuerpos del ejéricto, y de reemplazar las bajas que á las mismas les ocurran continuándola sucesivamente, aunque au– :nente 20 ó 30 plazas del número señalado al pie de la dotación de cada compañía. También se formarán compañías separadas. empleando en ellas los oficiales del propio país, que sigan la campaña, en cuyo caso convendrá tenga cada uno un oficial de– pendiente del ejército y un sargento ó cabo. Estas compañías se considerarán sueltas, agregadas á Jos regimientos, hasta que es– tablecido el gobierno del país determine Ja organización del cuer– po que crea conveniente; 9~ Si el general resolviere arreglar algún regimiento, cuerpo 6 división de sólo gente del territorio de Chile, encargará su dirección y mando á jefes de la más completa seguridad, con b precisa calidad de permanecer siempre dependiente de sus órde– nes. No se permitirá fuerza alguna armada libre de la misma su– hordinación, ni se reunirá a lguna del país tan considerable que venga á aparecer supe1ior á la del ejército. Al intento, según se aumente de un modo notable, se situará en diversos puntos, en forma de que se precava toda combinación peligrosa al orden, seguridad y estabilidad del ejército; l~ El mando superior del general en jefe sobre cuantas fuer– z-a constituyan el cjé:·cito, se conservará aun cuando esté erigi– do el gobierno supremo del país. Las operaciones militares que en tales circunstancias hayan de emprenderse, las combinará el citado general como conceptúe más oportuno, con sólo sujeción á las órdenes que tenga el gobierno de su procedencia; 11 ~ Si las consideraciones dispensadas á los primeros prisio– neros hijos del país, en conformidad á lo prevenido en el artí– culo cuarto, no surtiese el efecto de distraerlos de continuar sus servicios á la inmediación del enemigo, serán remitidos los que sucesivamente se tomen, á disposición del gobernador intendente de Mendoia bajo toda ~cguridad;

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