La expedición libertadora

103 la remisión de tropas, remuneración de gastos y demás solicitudes que son explicadas en los artículos del departamento de guerra; 14• Aunque, como va prevenido, el general no haya de entre· meterse por los medios de la acción, ó del terror en el estableci– miento del gobierno supremo permanente del país, procurará ha· cer valer su influjo y persuación para que envíe Chile sus diputa– dos al congreso general de las Provincias Unidas, á fin de que se constituya una forma de gobierno general que de toda la América unida en identidad de causa, intereses y objeto constituya una sola nación, pero sobre todo se esforzará para que se establezca un go– bierno análogo y conforme al que por entonces hubiere constituído nuestro congreso, procurando conseguir que sea cual fuere la for– ma que aquel país adoptare, incluya una alianza constitucional con nuestras provincias. 15~ Se convendrá en un tratado de recíproco comercio, paz, unión y mutua alianza ofensiva y defensiva; para cuya celebración se remitirán oportunamente por separado las instrucciones nece· sarias. Ramo de hacienda P La provisión permanente de víveres para el consumo del ejército será cargada sobre el país luego que el ejército cruce los Andes. El general nombrará una junta de abastos, compuesta del intendente del ejército en clase de presidente, ó en su defecto w1 jefe de superior graduación, y en la de vocales otro jefe subalterno del mismo, y tres individuos más de los naturales del país. Esta junta acordará las disposiciones convenientes para que se solici– ten y saquen de donde se hallen Jos víveres necesarios, no sólo para Ja diaria manutención, sino para proveer los almacenes que se establezcan. La enunciada junta llevará sus libros de entrada y salida y otorgará á los respectivos dueños el documento de res– guardo para que su importe sea satisfecho por el gobierno que se establezca. 2~ Los depósitos ó entierros de dinero que se encontrasen per– tenecientes á los enemigos del país, sean ó no vecinos de Chile, entrarán en el fondo del ejército y su extracción se hará ba.i,9 la autoridad del presidente de la junta, un vocal y un jefe nombra· dos á discreción del general con la mayor formalidad. 3~ Si antes de haberse podido formar el gobierno supremo del país se encontrase el ejército en la urgencia de imponer alguna contribución á los habitantes del territorio que ocupe, se acordará por la junta mencionada el modo menos gravoso de distribuirla,

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