La expedición libertadora

104 y el de su ejecución; otorgando aquella los pagarés correspondien– tes para que reclamen su abono ante el gobierno supremo del país. 4~ Sin embargo de lo prevenido en los artículos antecedentes acerca de víveres y caudales, queda reservada á la superior auto· ridad del general el dictar en el particular cualquiera otra provi– dencia ejecutiva para la consecución de los mismos artículos, con presencia de la imperiosa ley de necesidad. S~ Establecido que fuese el gobierno supremo del país y soli– citado por el general el contingente de tropas en auxilio de estas provincias de que habla el artículo del departamento de guerra, será de cuenta del gobierno de Chile los gastos de transportes, subsistencia y pago de las tropas hasta llegar á la ciudad de Men– <loza, y al regreso desde el mismo destino adelante. 6~ Se solicitará por el general en jefe que el gobierno supremo de Chile se constituya obligado á satisfacer al de las Provincias de la Unión en justo abono de los ingentes gastos de la campaña lmpendidos en aprestos, transportes, municiones, armamentos, etc., la suma de dos millones de pesos, empezando su entrega al año de ajustado el pago, debiendo exhibirse cada año en la tesorería de Mendoza la cantidad estipulada por el citado general, hasta la amortización de la deuda. 7~ Se tendrá especial cuidado en que mensualmente se formen los documentos de revista de la tropa y demás dependientes del Estado á pret ó salario. A la conclusión de la campaña ¡;erán ajustadas de remate, y satisfechos sus alcances por la tesorería general de Chile, á cuya cuenta correrá t ambién el pago de los demás gastos que causare el ejército á su regreso, hasta su arribo á Mendoza; entendiéndose todo sin perjuicio de ser responsable ia tesorería de estas provincias á la completa satisfacción de cuan– to se adeude al ejército, siempre que por la de Chile no fuese pagado. 8~ Ningún pago se hará sino por conducto de la tesorería del ejército por los trámites de ordenanza y todos los fondos entrarán precisamente en ella, y los que por comisiones particulares admi– nistren algunos, rendirán sus cuentas ante la misma comisaría. ~ El archivo de la comisaría será un sagrado que se deposi– tará siempre fuera de todo riesgo de los enemigos, bajo severa responsabilidad del comisario. El general velará incesantemente sobre este punto. 10~ La administración de los fondos del ejército se hará con arreglo á la última instrucción de comisarios del año pasado de 1812.

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