La expedición libertadora

105 11! El general en jefe podrá disponer ampliamente de las can– tidades que crea necesarias para objetos reservados de Ja guerra, dando cuenta del motivo y aplicación por la vía reservada y con– ducto del respectivo ministerio. 12~ Sin embargo de cuanto queda manifestado en los prece– dentes artículos de esta instrucción, no siendo posible preveer los acontecimientos en Ja campaña y las diversas circunstancias del momento, el general en jefe es plenamente autorizado para obrar ~egún ellas en la forma que su talento, honor y previsión política juzgue conforme á Ja conservación y aumento de la gloria de la nación, á su libertad, á su crédito y al logro de la grande empresa que se le ha confiado. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1816. DASM.-III.-402/16 JUAN MARTIN DE PUEYRREDON. Juan Florencio Terrada. Vicente López. (Secretario interino de Gobierno) José Domingo Trillo. (Secretario interino de Hacienda)

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