La expedición libertadora

127 2~ Queda absolutamente prohibido á los capataces, peones, :irrieros y demás que marchan con el ejército; bien sea de los que avanzan ó de los que deben permanecer en este punto, el regresar á los pueblos de la provincia sin expresa licencia. El que intente hacerlo sin esta circunstancia será arrestado; 3~ Situará una partida en el paso del río, 6 en el que estime más conveniente compues ta de dos hombres y un cabo con or– den estrecha de que sujete á todo el que trafique sin liciencia y le dé parte; 4~ Las caballadas que se hallan á cargo de don Juan Francis– co Cortés cuidará de que se mantengan en buenos pastos y que se entreguen á don Pedro José Aguirre luego que este individuo llegue á los Manantiales; s~ Procurará la mejor asistencia de los enfermos del ejército y de hacerlo conducir á Mendoza á disposición del señor go– bernador intendente por conducto del oficial comisionado, que trae particulares instrucciones para este servicio y que según ellas, ha de permanecer en este paraje hasta la total entrada del ejército en Chile, y á quien dará todos los auxilios que le pidie– re para el mejor desempeño de su comisión; pero si tuvieren enfermos antes que llegue el oficial comisionado los hará condu– cir á Mendoza sin esperar, en caso de que fuere peligroso el esta– do de su enfermedad. B. aut. de San Martín. Enero 18 de 1817. -0- INSTRUCCIONES PARA LOS MAESTROS DE POSTAS DE YAGUARAS Y CORTADERAS Los pliegos que se remitan del ejército de Jos Andes á Ja ciu– dad de San Juan serán conocidos por esta señal =o= que lle– van al reverso de su cubierta. Los que se dirijan á Uspallata con esta D. Los que caminen á la ciudad de Mendoza, sin ningún signo. DASM.-III.-229-45

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