La Marina, 1780-1822

LA MARINA 247 Asi consta de la razón y documentos originales que existen en esta presidencia remitidos por el memorado ex-juez de cuartel Don Miguel Antonio de Vértiz.- Lima Enero 7 de 1822.- Como oficial encargado de la cuenta y razón.- José Gabriel de Loaiza.- Visto bueno. -Riva Agüero". (Suplemento a la Gaceta del Gobierno NI' 17). 12. Reglamentación del ingreso de pasajeros al país. 4 de Marzo 1822. "EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto: l. Todo individuo que llegue a los puertos del estado en bu– ques nacionales, ó extranjeros procedentes de ajeno territorio, deberá esperar precisamente a bordo la órden del ministerio de estado para desembarcar, si surgiese en el Callao, ó de los presi– dentes de los departamentos, ó gobernadores de partido, si arri– basen a alguno de los otros puertos habilitados. 2. El director de marina ó capitanes de puerto en su caso pasa– rán la razón correspondiente de los pasajeros con expresión del objeto de su venida, para que se libre la orden correspondiente, negando ó concediendo el permiso que se solicita. 3. Los que obtuviesen licencia para desembarcar se presenta– rán a la mayor brevedad al ministro de estado, ó presidentes de los departamentos, ante quienes declararán el tiempo que se pro– ponen permanecer en el país. 4. Todo individuo comprendido en el art. 1? se presentará en el término de 8 dias, contados desde el de su arribo a la capital, acompañando un pliego del sello 1? para que se le extienda la licen– cia de morada, que nunca se concederá por mas de 6 meses, ven– cidos los cuales, se refrendará por otros 6 la licencia original hasta que tenga dos años de residencia en el país. 5. Se llevará un registro en el ministerio de estado de todos los que obuviesen permiso de morada, y lo mismo se practicará en las presidencias de los departamentos. 6. Los dueños de casas particulares, posadas, ó fondas avisa– rán en el término de 24 horas al comisario de barrio la llegada

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