La Marina, 1780-1822

248 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS de cualquier persona recien venida al país, y los comisarios darán parte de ello a la presidencia inmediatamente. 7. Los comisarios cuidarán que a los 8 días cumplan con el art. 4? todos los que llegasen de fuera del estado, y el que no lo verificare después de tres notificaciones será obligado a salir del país, previa la información que corresponde. 8. Todo transeunte que haya entrado al territorio del estado después de la evacuación del ejército español, queda obligado al cumplimiento del art. 4? de que solo se exceptúan los que tengan ya casa establecida con giro activo de comercio, o con ejercicio público de alguna profesión ó arte. 9. Los que lleguen a los puertos del estado con carácter pú· blico ó con alguna comisión cerca del gobierno, quedan exceptua– dos de las disposiciones anteriores, como igualmente los que ven– gan en su comitiva, conforme a la nota firmada, que presentarán de ellos al capitán del puerto. El director general de marina, los presidentes y fiscales departamentales quedan especialmente en– cargados de la ejecución de este decreto: públiquese, é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 4 de Marzo de 1822.- 3? Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- B. Monteagudo''. (Gaceta del Gobi erno N? 19, del 6 de Marzo de 1822) . 13. Ordenando una fianza a los Buques Nacionales y Extranjeros que salgan al Sur. 3 de Marzo de 1822. "MINISTERIO DE MARINA Lima 3 de Marzo de 1822. S.E. el Supremo Delegado ha dispuesto que todos los buques así nacionales como extranjeros que salgan con dirección al sud, presten ante el administrador de la aduana la fianza de veinte mil pesos, como una garantía de que no tocarán en nínguno de los puntos comprendidos en el bloqueo". (Gaceta del Gobierno N9 19, del 6 de Marzo 11122).

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