La Marina, 1780-1822

LA MARINA 263 25. Prosiguiendo la demolición de casas en el Callao. 23 de Marzo 1822. "EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto. H Los propietarios continuarán la demolición de las casas de la población del Callao por sí, en Jos mismos términos que desig– na el Supremo Decreto de 25 de Octubre pasado, debiendo dejar en pie todas las Barracas, que el Director General de Marina cre– yese útiles para almacenaje. 2~ El Gobierno se compromete a pagar religiosamente el inte– rés de un tres por ciento sobre el valor en que fuesen tasadas por Peritos las Barracas que quedaren en pie, por todo el tiempo que estuviesen a cargo del Estado, reservándose asi la facultad de apli– carlas en arriendo del modo que crea mas conveniente, en cuyo caso se declara Ja preferencia de Jos dueños en igualdad de pro– puestas de otros interesados. 3~ El Director General de Marina pasará al Ministerio de Ha– cienda una relación circunstanciada del número de Barracas de que se recibe el Estado de sus tasaciones, y del valor de sus arrien– dos. 4• Los Tambos ó Bodegones de las mismas Barracas serán servidos por patriotas; y para la mayor abundancia del mercado se permitirá la construcción de Casillas de madera sobre ruedas, en las que pueden establecerse cantinas sujetas a una contribución mensual, del mismo modo que las Barracas, con proporción a su principal y capacidad. s• El Director General de Marina queda autorizado plenamen– te, para hacer cumplir este Decreto y para establecer la policía interior de la población, de modo que asegure el orden, facilite los abastos, e impida el contrabando. Comuníquese por el Ministro de Estado en el Departamento de Marina a quienes corresponda: imprímase, publíquese por ban– do, e insértese en la Gaceta oficial. Dado en Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 23 de Marzo de 1822.- 3~.- Firmado.- Torre Tagle.- Por orden de S.E.- Tomás Guido". (Gaceta del Gobierno No. 26, del 30 de Marzo 1822) .

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