La Marina, 1780-1822

264 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 26. Realamento Provisional de Sueldos y Gratificaciones para la Marina. 9 de Marzo 1822. "MINISTERIO DE MARINA. El estado actual del erario, sobrecargado excesivamente con los indispensables cuantiosos gastos de una guerra dilatada, que la justicia de su causa y el bien de los pueblos hacen necesaria contra los enemigos de nuestra libertad e independencia:- obligó al gobierno adoptar por medida de economía, que el pago de suel– dos de todos los individuos que sirven en la marina del Perú, se hiciese por el que detalla el reglamento de la de Chile. El tiempo ha hecho ver que este no conciliaba las necesidades de los emplea– dos en dicho ramo, tanto por la enorme desigualdad que se toca entre la escasez y carestía del mercado de este país respecto a la abundancia y comodidad de aquel, como porque el tesoro público del Perú espera aumentar sus ingresos tan pronto que desaparez– ca el grupo de españoles que oprimen a las provincias internas del Sud. En atención a lo expuesto; y a que el reglamento de sueldos para la marina del Perú que voy a sancionar provisionalmente,– sea un doble estímulo para que los individuos que la componen,– esfuerzen todo su poder al cumplimiento de las operaciones mili– tares y marineras que se les confíen. EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto. l. Queda aprobado en todas sus partes el reglamento de suel dos y gratificaciones para la marina del Perú que el ministro del mismo Departamento me ha presentado, cuya validación será de~de 1 ~ del siguiente mes de Abril. 2. Los jefes y oficiales de guerra hasta la clase de alférez de fragata inclusive sufrirán el descuento de 2,3 reales por ciento por razón de inválidos y montepío militar. 3. Los oficiales de cuenta y razón sufrirán el mismo descuento que los oficiales de guerra. 4. A las demás clases de la armada que no estén comprendidas en los artículos 2 y 3, se les abonará su sueldo íntegro como desig– na el reglamento. 5. Los capitanes de navío con mando percibirán diariamente cuatro raciones ordinarias de armada: los de fragata y corbeta tres: los tenientes primeros y segundos y demás oficiales hasta la

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