La Marina, 1780-1822

LA MARINA 265 clase de guardia marina con mando dos y los oficiales de guerra subordinados desde la clase de teniente 1? hasta la de guardia ma– rina inclusive disfrutarán una sola, igualmente que los oficiales mayores, oficiales de mar, individuos de tropa y marinería matri– culada. 6. Todos los oficiales de ejército destinados al servicio de los bageles de guerra, disfrutarán además de su sueldo la gratifica– ción anual y ración ordinaria de un oficial de guerra subordinado de que trata el artículo anterior; y a la tropa de ejército embar– cada de guarnición se le abonará además de su prest una ración ordinaria de armada. 7. Ningún individuo de cualquier clase que sea de los compren– didos en este reglamento tiene derecho a disfrutar el goce de ra– ción estando desembarcado; y sufrirá la pena de privación del em– pleo el que las beneficiase antes de embarcarse en el buque a que se le haya destinado, ó las mandase a tierra con algún pretesto. 8. El ministro de Estado en el Departamento de marina queda encargado de expedir las órdenes a quienes corresponda para el exacto cumplimiento de este decreto y su notoriedad en la escua– dra.- Imprímase é insértese en la gaceta oficial. Dado en el pala– cio del Supremo gobierno en Lima a 9 de Marzo de 1822.- 3?.– Firmado.- Torre Tagle.- Por orden de S.E. Tomás Guido. REGLAMENTO PROVISIONAL DE SUELDOS Y GRATIFICACIO– NES de mesa que deben disfrutar anualmente los jefes, oficiales de guerra y mayores y demás individuos de mar y marinería, em– pleados en la marina del Perú desde el 1' de Abril de 1822. JEFES Y OFICIALES EMBARCADOS DESEMBARC. DE GUERRA Con mando. Sin mando. Todo Sueldo Gratif. Sueldo Gratif. goce. Almirante . . . . . . .. 9000 12000 9000 6000 Vice-Almirante . . . . 6500 6000 6500 4333 21h Contra-Almirante .. 5500 4800 5500 3666 Capitán de Navío .. 2618 2400 2618 540 1309 Capitán de Fragata .. 1812 1800 1812 540 906 Capitán de Corbeta 1320 1200 1320 540 660 Teniente 1? de Marina . 864 1080 864 360 432 Teniente 2? de idem. . . 696 1080 696 360 348 Alférez de Fragata . . . 624 1080 624 360 312 Guardia Marina . . . . . . 168 600 168 360 84

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