La Marina, 1780-1822

270 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS mento que rapidamente ha tomado nuestra armada naval, a im· pulso de los desvelos del Gobierno, y de la opinión de nuestra justa causa. Mas para que los buques de la marina mercante del Estado puedan navegar libremente y quedar a cubierto de las agre– siones y piraterías, sosteniendo al mismo tiempo aquellos la gloria y el respeto del Pabellón Peruano, se ha resuelto lo que sigue: EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto: l. Se notüica nuevamente el cumplimiento en todas sus partes del supremo decreto Protectora! de 24 de Noviembre pasado que establece lo~ requisitos y formalidades necesarias para obtener patentes de mercancía. 2. Los propietarios ó consignatarios de los buques mercantes del Perú que se hallasen anclados en la bahía del Callao se presen· tarán por conducto del Director general de Marina en solicitud de las patentes de que trata el artículo anterior en el término de quince días, y en el de cuatro meses todos los que estuviesen en los demás puertos del Pacifico de los Estados Independientes de América: este se prorrogara mas ó menos según las circunstancias que hayan motivado la demora de las embarcaciones. 3. Los Comandantes de los buques de guerra de la marina del Perú, quedan encargados de hacer un prolijo reconocimiento a todos los buques mercantes del Estado en cualquier punto que SE' encuentren para evitar que estos cumplido el término citado nave– guen sin las licencias y patentes respectivas; en cuyo caso deberá el Comandante marinar la embarcación que hubiese sorprendido y remitirla en entredicho al Puerto del Callao a cargo de un oficial de guerra en donde será juzgada conforme a ordenanza. 4. Los buques mercantes no entrarán en el goce de los privi– legios que por las leyes y reglamentos de Comercio están concedidos a los nacionales del tráfico hasta tanto que estos no se hubiesen matriculado, ni menos podrán enarbolarse la bandera del Perú sin dicho requisito. 5. El Ministro de Estado en el Departamento de Marina queds encargado de comunicar este decreto a quienes corresponde para :m notoriedad y cumplimiento: Imprímase, publíquese por bando. e insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 10 de Abril de 1822.- 3?- Firmado.- Torre Tagle.- Por órden de S.E.- Tomás Guido". (Gaceta dd Gobierno No. 30, del 13 de Abril 1822).

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