La Marina, 1780-1822

LA l\1ARINA 271 30. Reglamentación de la Junta Permanente de Marina. 10 Abril de 1822. "MINISTERIO DE MARINA. Ya es tiempo de establecer las bases sólidas sobre que debe elevarse nuestra fuerza marítima de cuyos progresos penden los grandes intereses de la defensa, y prosperidad del Estado. Los ramos militares, y marineros, y todas las dependencias de tierra del departamento del Callao demandan con exigencia el estableci– miento de una junta permanente compuesta de los jefes princi– pales de marina que acuerden el regimen, y administración de ella, según las circunstancias y necesidades. El gobierno se linsojea de ver realizado en todos los individuos que componen la marina del Perú el empeño de señalarse a competencia, y redoblar sus esfuer– zos para perpetuar la gloria nacional. Con tales objetos ha venido S.E. en decretar lo que sigue. EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto: l. Se establecerá en el Departamento de marina del Callao una junta compuesta de un Presidente, cuatro vocales y un secre– tario, y sus atribuciones serán entender en todos los asuntos eco– nómicos relativos a la construcción, carena. armamento de los bajeles, surtimiento de los arsenales, asientos y contratas de todas clases, examinar los presupuestos, y liquidar la cuenta anual pre– sentada por el comisario principal antes de pasarla al tribunal de ellas &c. y demás atenciones que prescriben las ordenanzas gene– rales de la armada en el tratado 2• título 3' y la de arsenales desdE' el artículo 44, al 47 título 2~. 2. El Presidente de dicha junta será el Director general de marina, y en su defecto el jefe de la escuadra siempre que se hallP en el departamento aunque sea con mando activo, y los vocales el Comandante general de arsenales, el Subinspector de ingenie– ros, el Comisario principal que será vocal nato, y el mayor de ordenes. El secretario será, el primer ayudante de la dirección general. 3. Las sesiones ordinarias de la junta serán una vez en cada semana, debiendo ser la primera el 15 del corriente Abril en la dirección general a la hora que designe el Presidente quien convo– cará a los vocales por medio de una papeleta cuando las circuns– tancias exijan alguna sesión extraordinaria, poniendo en estracto en dicha papeleta el motivo que obligue a la reunión.

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