La Marina, 1780-1822

272 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 1. Las juntas ordinarias y extraordinarias que se hayan de celebrar serán consultivas a su Presidente y este el responsable a las determinaciones debiendo el secretario formar los respectivos acuerdos de ellas. 5. De los acuerdos de que trata el articulo anterior se remitirá una copia al ministerio de marina debiendo el Director general por su parte, y el Comisario por la suya exponer al gobierno lo conveniente con referencia a lo que se hubiese tratado en junta, y tuviese relación con sus respectivas jurisdicciones. 6. Del interés, y celo de los individuos que componen tan inte– resante establecimiento, se espera que propondrán en junta las reformas que crean útiles y necesarias hacerse en todos, y cada uno de los ramos de la comprensión del Departamento, para que el gobierno en vista de los acuerdos celebrados, y de los informes del Director general de marina, r esuelva lo que sea conveniente al sistema de la gobernación del ramu. Comuniquese por el ministerio de Estado en el departamento de marina a quienes corresponda é insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 10 de Abril de 1822.- 3?- Firmado.- Torre Tagle. Por orden de S.E.- Tomás Guido" (Gaceta del Gobierno No. 31, del 17 de Abril de 1822) . 31. Reglamento Provisional de Presas dado por el Supremo Delegadn ael Perú. 29 de Abril 1822. "EL SUPREMO DELEGADO. Examinado con la mayor detención el proyecto de reglamen– to de presas, presentado por la comisión nombrada para el efecto ~n virtud del articulo 3? sección 7~ del Estatuto Provisorio. Discutido en pleno consejo de estado, convocado especialmente con este objeto y oído su dictamen. He acordado y decreto. 1. Todo juicio de presas se decidirá definitivamente en tres mstancias. 2. Habrá lugar a este juicio en los casos siguientes: 1? Si se encontrase algún buque en los mares litorales, ó sujetos a la juris· dicción del estado, navegando sin patentes y demás documentos

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