La Marina, 1780-1822

LA MARINA 273 necesarios, ú otros que sean simulados. 2? Si los buques neutrales ó amigos, condujeren al territorio ocupado por el enemigo algu· nos artículos de contrabando de guerra. 3' Si quebrantaren el bloqueo declarado por el supremo decreto de 15 de Octubre de 1821, y demás que se publicaren en lo sucesivo. 4' Si condujesen enemigos, ó efectos que les correspondan. En todos estos casos deberán ser detenidos de hecho. 3. Podrán también ser detenidos los buques neutrales, amigos ó nacionales, que conduzcan a su bordo géneros de ilícito comercio, ó fueren sorprendidos comerciando en los puertos prohibidos: pero estos juicios como relativos a contrabando, serán privativos de los presidentes de los departamentos. 4. Conocerá de los juicios de presas en primera instancia, el director general de marina con dictamen de su auditor. 5. Todo buque detenido, se conducirá al puerto del Callao, en donde se iniciará la causa. 6. Luego que el buque detenido, llegue al puerto del Callao, el capitán apresador pre_sentará al director de marina los papeles que haya encontrado en él, ó le hubiere presentado su capitán, maestre ó sobrecargo; y una relación de lo acaecido, y de las personas exis– tentes a su bordo. 7. Para que estos papeles tengan la legalidad debida, el capi– tán apresador en el acto de la detención del buque, tomará razón de ellos, por si, ó por medio de las personas que diputare, con asistencia del capitán, maestre ó sobrecargo, quienes deberán fir– mar en su caso, la razón que se forme; manifestándoseles que por esos documentos únicamente, y sin admitir después otros, se ha de juzgar de la legitimidad de la presa; y les dará de ellos una copia autorizada. 8. Si el capitán apresador recelare que las patentes presenta– das por el capitán, maestre ó sobrecargo del buque que intenta detener, son simuladas; las cotejará con los ejemplares de las que acostumbran dar los estados a sus súbditos, y de que deberá tener copia dada por la dirección general de marina. 9. Recibidos por el director general esos papeles y relación. proveerá en seguida auto de oficio mandando se instruya el su– mario. 10. Se procederá después al examen de papeles con citación del capitán, maestre 6 sobrecargo del buque detenido: se tomarán a estos y a los del buque apresador sus declaraciones, y se exami– narán las demás personas que se juzguen necesarias, para el mas perfecto esclarecimiento de los hechos.

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